LA providencia dictada por el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón instando a diversas instituciones civiles y eclesiásticas a proporcionarle datos para elaborar un censo de fusilados y desaparecidos por la represión franquista tras estallar la Guerra Civil española carece de cualquier viabilidad jurídica, aunque vendrá a satisfacer las demandas de los familiares de dichas víctimas y ayudar tal vez a los historiadores de nuestra contienda. El auto hace caso omiso al planteamiento del Ministerio Fiscal, que pidió el archivo de la solicitud presentada por diversas asociaciones para la recuperación de la memoria histórica con un argumento inatacable: los delitos y faltas de intencionalidad política cometidos en la guerra y la dictadura posterior quedaron borrados por la Ley de Amnistía de 1977 aprobada casi unánimemente por el primer Congreso de los Diputados elegido por los españoles, una ley, por cierto, ampliamente exigida por la oposición democrática al régimen de Franco. De este modo, cualquiera que sea el resultado de las pesquisas instadas por Garzón, la iniciativa, aparte de remover en un pasado turbio y trágico que se remonta ya a más de setenta años, no tendrá ninguna consecuencia penal ni práctica, salvo inducir a la Justicia a arreglar una insuficiencia de la polémica Ley de Memoria Histórica, aprobada a iniciativa del Gobierno durante la legislatura anterior. Como han señalado las asociaciones de jueces sin excepción, no es misión de la Justicia resolver lo que corresponde solucionar al ámbito político. Creemos muy justificado el deseo de los descendientes de aquellas víctimas de la Guerra Civil y de la represión, que fueron asesinados y arrojados a fosas comunes, de recuperar sus restos, ponerles su nombre y honrarlos para siempre, pero no el camino elegido por el magistrado Garzón para hacerlo, que sólo viene a hurgar en unas heridas que la sociedad española decidió cicatrizar hace ya treinta años, en un pacto de reconciliación y paz que sigue estando vigente.

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