El culo… y las témporas (I)

La… "retención" y el "confinamiento" son figuras técnicamente distintas

Sucedía a finales del pasado julio. El autor de esta "opinión" tuvo ocasión de topar con noticia que no ha de pasar desapercibida a la exquisita apreciación del lector.

Concretamente, El Día de Córdoba -edición del 30 del mismo mes- aludía a la referida crónica en los siguientes términos: Título: "Coronavirus Córdoba: Una decena de alumnos retenidos (sic) por covid en Palma piden 5.000 euros de indemnización". Dizque los dichos "alumnos… retenidos" (sic) formulan denuncia. Cortada y pegada, una parte reza del siguiente tenor: "esos seis días que estuvieron retenidos indebidamente sin cobertura legal por parte de la Consejería entendemos que algún tipo de compensación tienen que tener").

A la luz del transcrito texto, parece que la conclusión resulta obvia: La denuncia es formulada -vía sumaria- al considerar los denunciantes que "… estuvieron retenidos (sic) indebidamente". Debemos reconocer el incuestionable derecho de defensa que asiste a quien considere vulnerados los suyos de "… de libertad personal". Obviamente. Pero el… dicho "derecho" no siempre ha de suponer… conformidad: Con la pretensión de los… "retenidos" (sic), o con la Resolución dictada por el juzgador (administrativo o judicial), o en ambos supuestos. Ejemplo: Del análisis del caso que motiva esta "opinión" -y pese a las limitaciones de espacio propias de una publicación periodística- tenemos que concluir:

a) Los propios… "retenidos" hacen expresivas las causas -y demás circunstancias- de la denuncia que formulan: Una… "retención…" .

b) Resta por ver si, en efecto, el juzgador resolvió sobre la denuncia formulada: El Resolver sobre asunto ajeno a la pretensión suscitada sería un error de consecuencias. Funestas todas ellas. Pero no imprevisibles.

c) La invocada "retención" nunca existió. Ni una hora. Menos aun durante los "seis días" que refieren. Y ello, según nos proponemos demostrar… con la claridad del sol de medio día en el decir de Las Partidas.

Reconocemos la posibilidad de que en los denunciantes haya concurrido una situación (temporal) del llamado "confinamiento", de causas -y efectos- completamente diferentes a la "retención". Pero… Resolver una demanda por "retención" como si de un "confinamiento" se tratara no podría prosperar sin consecuencias jurídicas. La "retención" y el "confinamiento" son figuras técnicamente distintas. La adjudicación de un idéntico tratamiento jurídico a ambas, sería como confundir el culo con las témporas.

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