Aludíamos, en nuestra anterior publicación, a cierta "noticia" de la que predicábamos que -a buen seguro- no pasaría "… desapercibida a la exquisita apreciación del lector". Opinábamos, entonces, acerca de reclamación formulada por "una decena de alumnos" que -a juzgar por lo publicado- "… estuvieron retenidos indebidamente sin cobertura legal". El caso objeto de análisis suscita, en el autor de esta publicación, algunas dudas. Y ello, por incuestionables razones de distinta etiología. A saber:

Los… "alumnos" de referencia formularon denuncia… por "retención…" (sic). Obvio. Sin embargo… -y siempre a tenor de lo publicado- la dicha "denuncia" fue resuelta por el juzgador por mor de una situación de "confinamiento". No sobre la "retención" objeto -expreso- de denuncia.

Ello supuesto, tenemos que colegir: El juzgador dictó la dicha Resolución atribuyendo a los términos "retención" y "confinamiento" idéntico alcance. De ser así (y parece axiomático), el caso objeto de esta "opinión" registraría un doble error: Por una parte, la "retención" denunciada no existe. Es decir: Sí que existe. Pero únicamente… en la imaginación de los denunciantes.

Por otra, el juzgador incurre -a juicio de Las Tendillas- en extralimitación al pronunciarse sobre asunto no denunciado. ¿Razones?:

Los términos "retención" y "confinamiento" resultan ser no solo diferentes, sino también incompatibles. Ello, por las causas y efectos de los mismos. En consecuencia, no pueden ser objeto de un tratamiento jurídico -como si ambos significados fueran idénticos- según nos proponemos razonar:

A tenor de la Academia, el término "retención" (verbo "retener", acepción 8) significa "Imponer prisión preventiva, arrestar". En consecuencia, el dicho vocablo resulta comprensivo: Por una parte, de una "causa" (que no puede ser otra que un comportamiento susceptible de reproche penal). Por otra, de su "efecto": La "prisión".

Cuestión diferente suscita el término "confinamiento": Trae "causa" de la pandemia. Y tiene como "efecto" el -según el mismo Instituto- "Aislamiento…/… por razones de salud o de seguridad".

Es decir: Según la Academia, "retención" constituye -inexorablemente- privación de libertad por comportamiento delictivo. El… "confinamiento" supone, únicamente, "Aislamiento…/… por razones de salud o de seguridad". O sea: Nada de "retención".

Por todo ello -y otras razones a las que aludiremos- la pretensión de los… "retenidos" no puede -ni debe- prosperar: Atribuir idéntica significación a los términos "retención" y "confinamiento" supondría un lamentable error, no exento de (posibles) consecuencias. Como la reconvención.

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