¿Prescriben los delitos? (I)

Los hechos constitutivos de delito jamás prescriben. Lo razonamos en otra edición

Mucha tinta (y sesiones de pantalla televisiva) está haciendo correr la (mal) llamada "prescripción del delito". En esta ocasión, el interés mediático no parece exento de justificación.

La pregunta con la que encabezamos esta "opinión" tiene, a juicio del autor de la misma, una contestación única e irrebatible: Según nos proponemos razonar con meridiana claridad, los hechos constitutivos de delito… ¡nunca -jamás- prescriben! Claro que, el amable lector se formulará la siguiente pregunta:

-¿No existe -en la legislación penal- el dicho instituto? La pregunta autoformulada merece, a juicio del autor de este comentario, una respuesta clara y concluyente. Sin ambages. La despachamos de la siguiente guisa: Por obvias razones… procesales (y, por ende, ajenas a la punición), sí que existe la llamada… "prescripción del delito".

Mas… -por expreso mandato del legislador- el dicho instituto contiene limitaciones (a las que aludiremos) que no siempre son observadas por el jugador. Dicho en... inteligible: A la hora de aplicar la dicha medida prescriptiva, lo resuelto por el juzgador queda -lamentablemente- a años luz de lo preceptuado por el legislador. Ocurre con más frecuencia de la deseada según nos proponemos acreditar mediante el análisis de algunos supuestos, de los que nos valemos a título de ejemplo ilustrativo y que, por resultar de rabiosa actualidad y dominio público, no precisan de prueba alguna. Nos referimos a los siguientes. Y extrapolables…:

a) Caso Frente Polisario: Mediante Resolución en forma de Auto, el juzgador concluye las actuaciones. Y ello por cuanto que los hechos denunciados tienen la condición de "prescritos".

b) Caso de dos niñas desaparecidas en Aguilar del Campoo. Desaparición que data de más de un cuarto de siglo. En este supuesto la "prescripción" parece que supone dudas sobre la procedencia o improcedencia de investigar el caso.

c) Por último, caso del médico -convicto y confeso de robar bebés- absuelto por prescripción de los delitos.

A juicio del autor de este comentario crítico, lo resuelto por el juzgador en los supuestos a) y c) resulta contrario a Derecho. Y hasta al sentido común. Respecto del supuesto b), ninguna duda: Procede la investigación y condena (en su caso), con independencia de la "prescripción". Trataremos de justificar -con claridad meridiana nuestra "opinión": Los hechos constitutivos de delito jamás prescriben. Lo razonamos en una próxima edición en este espacio. Gracias.

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