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OBVIAMENTE, el calificativo que encabeza esta "opinión" no es atribuido al insigne poeta y dramaturgo español Manuel Bretón de los Herreros. No: Lo aplico, sin que me tiemble la mano y sin remordimiento de conciencia, a un despreciable y cínico individuo, con apariencia de persona humana, llamado José Bretón, encausado por los delitos (presuntos) de doble asesinato de sus hijos Ruth y José, de seis y dos años respectivamente.
El susodicho indeseable tiene consternada a la totalidad de las personas de bien mientras esperamos, con el corazón en un puño, la conclusión del juicio oral que se está efectuando y que ha de decidir sobre su inocencia o su culpabilidad.
Se celebra... porque así lo prescriben las normas procesales.
Sin embargo, es probable que la opinión pública disponga ya de su veredicto propio e inapelable por mor de las evidencias de que dispone sobre la autoría del doble asesinato. Mas, en aras de la... "legalidad" invocada, las sesiones del juicio continúan, un día tras otro, con una finalidad concreta: Investigar lo que ya nadie discute: Lo... evidente. Y es así porque, pese a las evidencias, el juicio tiene que continuar por los cauces procesales para investigar los hechos que motivan el procedimiento penal y determinar si Bretón es culpable o inocente. Y porque el tribunal sentenciador tiene que sentenciar en función de "pruebas". Y no de unas "pruebas" cualquiera, sino de las obtenidas conforme a derecho.
El acusado, que todo lo calcula, lo sabe. Por ello, niega la autoría de los terribles hechos de los que viene siendo acusado. Y para ello trata de invalidar las "pruebas" incriminatorias so pretexto de que sólo la "prueba" contiene valor probatorio y, por tanto, sólo la "prueba" es determinante de la culpabilidad o inocencia. De ser así, la evidencia se quedaría en una mera... ocurrencia.
Se equivoca el encausado: Es cierto que los tribunales han de juzgar en función de hechos declarados probados. Pero esta circunstancia no faculta para ignorar la eficacia jurídica de la evidencia. Porque permite conocer los hechos objeto del proceso y, por ende, no puede sustraerse a la acción de la justicia.
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