Señalamientos tardíos

Cuando la Justicia llega muy tarde

Récord de retrasos: Los juzgados de lo Social fijan ya juicios para 2026

Récord de retrasos: Los juzgados de lo Social fijan ya juicios para 2026 / D. S.

Según datos de junio pasado, para la resolución de un litigio civil o mercantil los ciudadanos tienen que esperar una media de 362 días. Mientras que en otros países vecinos la espera en esta jurisdicción no llega a 150 días. En ámbito administrativo, en España hay una demora de 331 días. Cifras que tienen detrás personas para las que se cumple el dicho de que la Justicia tardía, no es justa. Recientemente, la Sala 1 del Tribunal Constitucional ha amparado el derecho a procedimientos judiciales sin retrasos, pero no es tan fácil llevarlo a la práctica.

Ya sea por la tasa de litigiosidad -Andalucía sigue manteniéndose entre las más altas de España-, por la falta de medios de la Justicia, el tercer ministerio por la cola en cuanto a la asignación presupuestaria, o por la suma de ambas cuestiones, el colapso en jurisdicciones como la Social hace que se estén señalando juicios para marzo de 2026; es decir, a más de cuatro años de vista.

Es más, en abril pasado, la web del Consejo General de la Abogacía española se publicó un artículo en el que se calificó al juzgado de lo Social número 3 de Sevilla como “el juzgado tortuga”, en alusión a que se trata del órgano judicial más lento de España, dado que tarda en resolver 36 meses y 3 días, según la plataforma de análisis jurídico Jurimetría.

Desastre de Aznalcóllar: Un juicio 25 años después

El juicio contra la multinacional Boliden por el vertido tóxico que se produjo en las minas de Aznalcóllar en 1998 se celebrará a partir del 4 de julio de 2023. La Junta de Andalucía reclama a la multinacional suecocanadiense el pago de los 89.867.545 euros que costó la limpieza de los lodos contaminantes, tras haber fracasado las negociaciones que se han mantenido en los últimos años para intentar ponerle fin.

Más de cinco años para el juicio del "chófer de la coca"

Se trata de una de las primeras piezas del caso ERE cuya instrucción terminó en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en 2017. Estaba previsto que fuera enjuiciada en diciembre de 2017, pero fue asignada su ponencia al presidente de la Sala, el magistrado Pedro Izquierdo, quien instó su abstención tras haber sido con anterioridad recusado para el enjuiciamiento de la pieza política por haber sido durante seis años secretario general para la Justicia. En abril de ese año se designó como nueva ponente a la magistrada María Auxiliadora Echávarri. En septiembre de 2018, la Audiencia dictó un auto en el que, al coincidir uno de los acusados con el del juicio a los ex altos cargos -el ex director de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero-, se retrasó el inicio de la vista oral hasta que finalizara el del procedimiento específico de los ERE, que se prolongó durante un año.

Tras varias visicitudes en la composición del tribunal por jubilaciones o traslados de los magistrados, entre otras,  la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha acordado que comunicará a las partes la "nueva composición del tribunal" que debe juzgar el caso del "chófer de la coca", al tiempo que declarará la nulidad del auto y las providencias en las que intervino Pedro Izquierdo, pero el nuevo señalamiento de la fecha del juicio no se producirá hasta que se resuelva el incidente de nulidad que se está tramitando y se proceda asimismo a dictar un nuevo auto de admisión de pruebas.

17 años para un caso de estafa

Uno de los asuntos que más tiempo se ha llevado, sin aparente causa es el de un estafa y falsedad que llegó a estar seis años completamente paralizado sin causa justificada en los juzgados y tribunales de Sevilla. El Tribunal Supremo confirmó la condena de ocho meses de prisión a una persona que se apropió de hasta 59.142 euros (casi 10 millones de las antiguas pesetas) de una empresa de la que era gerente falsificando la firma de su presidente y cobrando los cheques en metálico.

La tardanza, como atenuante

No es la primera vez que la tardanza en la justicia llega al Constitucional. En el caso del ex decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a quien se le rebajó la condena por tres delitos continuados de abusos sexuales de ocho años a dos años y ocho meses de cárcel al aplicarle el tribunal la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. 

Y es que, conforme pasa el tiempo, los asuntos mediáticos suelen desinflarse. Uno de estos casos es el de los fraudes de formación. El juicio se celebró diez años después de comenzar la instrucción y que terminó con un acuerdo entre las partes y penas de entre seis y tres meses de cárcel y el pago de una indemnización de casi dos millones de euros para José Sivianes.

Casi 10 años para un juicio de pensión de alimentos

Detrás de cada uno de los asuntos que llegan a un juzgado hay una persona preocupada, pero el tema es dramático si se trata de algo que toca tanto la emoción como un hijo. Casi 10 años va a esperar una mujer que denunció a su ex pareja por el impago de pensiones de alimentos en 2014 y tras un largo procedimiento en el que hubo hasta un error en la citación del acusado, el juicio se celebrará en febrero de 2023.

Dos ex alcaldes absueltos por exceder los plazos de instrucción

El problema no está solo en los señalamientos, sino también en los plazos de instrucción. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla absolvió a los dos ex alcaldes de Sanlúcar la Mayor, Juan Antonio Naranjo Rioja (APSM) y Antonio Manuel Pérez Márquez (PP) y al ex teniente de alcalde, Juan Carrasco Guerrero, por un presunto delito continuado de prevaricación en el contrato de una trabajadora a pesar del informe contrario del interventor y del secretario del Ayuntamiento. La mujer, contra la que la Fiscalía no presenta ningún cargo, encadenó hasta diez contratos de trabajo como administrativa desde marzo de 2013 hasta enero de 2016.

Durante el juicio, las defensas plantearon como cuestión previa la prescripción del delito de prevaricación administrativa objeto de acusación por haber sobrepasado el plazo de instrucción previsto en la ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

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