Opinión

Medidas de investigación tecnológica frente al terrorismo aprobadas por el Senado francés

La justicia española reconoce que la geolocalización es un dato personal

La justicia española reconoce que la geolocalización es un dato personal

El pasado 7 de junio el Senado francés ha aprobado el Proyecto de Ley para la orientación y programación del Ministerio de Justicia (2023-2027), reformulando la implementación de determinadas medidas de investigación tecnológicas. En particular, plantea la ejecución virtual de sistemas de geolocalización (artículo 230.34 -32 a 44- CPP) y de sistemas de captación de imágenes, palabras y sonidos (artículo 706-96 CPP).

Respecto de la primera medida, se introduce la posibilidad de articular la geolocalización mediante la activación a distancia de un dispositivo electrónico sin el conocimiento o consentimiento de su titular a los efectos de localizarlo en tiempo real. La medida, que tendrá naturaleza judicial, será de aplicación a la investigación de delitos graves. Se excluye su eventual aplicación a la investigación penal dirigida contra sujetos pertenecientes a determinadas profesiones tales como magistrados o abogados, incluso representantes políticos como diputados o senadores, para los que seguirá resultando de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 100.7 CPP. Esta medida presenta, además, interesantes argumentos a favor de la protección de los derechos de las personas desaparecidas.

Respecto de la segunda medida, que también tendrá naturaleza judicial, se plantea la posibilidad de activación a distancia de un dispositivo electrónico sin conocimiento ni consentimiento de su propietario o poseedor para realizar las operaciones mencionadas en el artículo 706-96 CPP, es decir, la captación de imágenes, palabras y sonidos. El ámbito material que sostiene la medida se encuentra razonablemente más restringido a los delitos de terrorismo y de criminalidad organizada. No obstante, si los datos obtenidos proceden de un dispositivo situado en determinados enclaves (despachos de abogados, medios de comunicación social, lugares que albergan objetos amparados por el secreto de la defensa nacional, órganos judiciales o domicilio de sus titulares) no podrán transcribirse.

De esta forma, se apuesta por una medida controvertida que admite dos variables a la hora de decidir si las medidas de investigación se realizarán, mediante la instalación manual de los diferentes dispositivos, o bien, a través de sistemas virtuales que permiten la intervención remota. En el primer supuesto, se admite la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el Ministerio Fiscal, según los casos, para su acuerdo inicial. En el segundo supuesto, la competencia para acordar la medida de investigación tecnológica será, en todo caso, judicial.

El legislador francés da un paso al frente en la investigación de hechos terroristas, permitiendo un mayor grado de eficacia de las tareas investigadoras, pero también respecto de las informaciones que se deriven de tales medidas que servirán, sin duda, a los efectos de su valoración en sede de enjuiciamiento penal.

Asimismo, esta nueva modalidad legislada de intervención tecnológica servirá para minimizar el grado de exposición de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la modalidad de instalación manual de dispositivos.

No obstante, la intervención virtual plantea importantes interrogantes en materia de derechos fundamentales. Entre otras razones, pues su afectación resulta de mayor intensidad que la modalidad manual, junto a su potencial idoneidad para expandir sus efectos, de manera constante durante el tiempo que dure su práctica, limitando incluso derechos fundamentales inicialmente no previstos en la resolución judicial habilitante. Téngase presente que la propia conceptualización de dispositivo electrónico trasciende del mero terminal de teléfono móvil, para incorporar aparatos o instrumentos electrónicos de diversa índole, susceptibles de ser geolocalizados y que incorporan un sistema de audio y videograbación. La casuística es amplia.

Sea como fuere, el debate existe y, en buena lógica, no tardará en plantearse en España. La eficacia de la norma para con las investigaciones relacionadas con terrorismo o criminalidad organizada es innegable, incluso en el plano de seguridad operativa, debiendo garantizarse el uso específico, razonado y proporcional de la medida de investigación tecnológica, sometida en todo caso, al correspondiente control judicial. Todo ello, previa valoración de los datos e informaciones que sustentan la resolución judicial que habilita la adopción de medidas de investigación susceptibles de afectar derechos fundamentales.

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