La pena de prisión permanente revisable

La cadena perpetua se afianza en España: ya se ha aplicado en casi el 60% de los casos

  • Todos las personas condenadas hasta ahora son hombres y entre las 16 víctimas hay siete menores de edad. 

El hombre condenado a cadena perpetua por intentar violar y matar a una mujer en Pilas, durante el juicio.

El hombre condenado a cadena perpetua por intentar violar y matar a una mujer en Pilas, durante el juicio. / Belén Vargas

La cadena perpetua se afianza en España, donde se ha aplicado ya en casi el 60% de los casos en los que ha sido reclamada. Desde su introducción en el Código Penal tras la reforma de 2015, la pena de prisión permanente revisable ha sido empleada por los tribunales españoles en diez de los diecisiete casos en los que había sido solicitada por alguna de las partes. Es decir, en el 58,8 por ciento de las sentencias dictadas. 

De esas diez sentencias, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta el 31 de julio de 2019, una se dictó en el año 2017; cuatro en 2018 y las cinco restantes en los primeros meses del año en curso

La Audiencia de Sevilla dictó en abril pasado la primera cadena perpetua en Sevilla, en la que fue condenado Enrique Romay Reina, el hombre acusado de asesinar e intentar violar a una mujer en marzo del año 2017 en la localidad de Pilas. Con anterioridad, la Audiencia había rechazado imponer la pena de prisión permante revisable en el caso del violador del Parque de María Luisa.
Para imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento que el jurado declaró probado en el caso de Enrique Romay Reina, la magistrada de la Audiencia Margarita Barros argumentó que “el hecho de haber dado muerte el acusado a la víctima a continuación del delito contra la libertad sexual y como medio para evitar el descubrimiento de la comisión de tal delito contra la libertad sexual, debe determinar la apreciación del subtipo agravado” del artículo 140.12º del Código Penal, “consistente en haber ejecutado el culpable el asesinato de modo subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, que trataba de ocultar”.

Los condenados a la pena de prisión permanente revisable en las diez sentencias analizadas son 10 hombres; de las 16 víctimas asesinadas en total, 10 eran mujeres (62,5 por ciento), cinco de ellas niñas; y 6 eran varones, entre ellos dos niños. El número de menores asesinados (7) representa el 43,8 por ciento del total. 

En todos los casos, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En dos casos hubo agravante de género y en cinco, la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de esos cinco casos el otro delito era agresión o abuso sexual). 

El tiempo medio de respuesta de los tribunales (los días transcurridos desde que ocurrieron los hechos hasta que se dictó la resolución por el tribunal del jurado) fue de 745 días en la sentencia de 2017; de 780 días en las de 2018 y de 844, en las de 2019. En esos procedimientos intervinieron órganos judiciales situados en las provincias de A Coruña, Almería, Barcelona, Guadalajara, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valladolid y Vitoria. 

Además de esas 10 resoluciones, se dictaron otras siete sentencias en las que la pena de prisión permanente revisable fue solicitada por alguna de las partes pero el tribunal no la impuso: una en 2016 (la petición fue de la acusación particular); dos en 2017 (en ambos casos fue la acusación popular la que formuló la solicitud de pena máxima); tres en 2018 (las peticiones las realizaron bien las acusaciones particular y popular bien la Fiscalía); y una última sentencia en 2019 (con petición de la acusación particular). 

En estos siete casos resultaron condenados 10 hombres. Las víctimas fueron seis, cuatro hombres y dos mujeres. 

Segunda instancia y casación 

En el periodo temporal que abarca el informe se han detectado tres sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de justicia: dos, de 2018, de los TSJ de País Vasco y Canarias; y la tercera, de 2019, del TSJ de Galicia. Las tres sentencias confirmaron las penas de prisión permanente revisable impuestas por el tribunal del jurado y el tiempo medio de respuesta (el transcurrido entre las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia) fue de 90 días. 

En 2019, hay una única sentencia del Tribunal Supremo relacionada con un procedimiento en el que se impuso al acusado la pena de prisión permanente revisable. La Sala Segunda revocó la sentencia del TSJ de Canarias (que había sido confirmatoria) y fijó la pena en 24 años de prisión. Entre el día en que se produjeron los hechos y la sentencia dictada en casación transcurrieron 1.098 días. 

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

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