Ocho claves de un concurso
Las ventajas y los riesgos de acogerse de forma voluntaria a una Ley cada vez más popular en el mundo del fútbol
1 ¿QUÉ ES LA LEY CONCURSAL?
La Ley 22/2003 de 9 de julio es una normativa mercantil que permite a las empresas en situación de insolvencia acogerse a un concurso de acreedores, es decir, que se lleven a cabo una serie de medidas judiciales destinadas a que los deudores puedan satisfacer su deuda salvaguardando en lo posible la salud de la sociedad. Se puede decir que viene bien tanto a la entidad, a la que le supone un respiro por lo que más adelante veremos, como a los profesionales, que se aseguran que las obligaciones posteriores serán pagadas (aunque a largo plazo).
2EFECTOS INMEDIATOS
El primer efecto jurídico que afecta a un club que se acoge a este procedimiento es que no puede llevar a cabo ningún pago de las deudas anteriores hasta que se apruebe un ulterior convenio de acreedores. Es decir, no se podrían pagar las deudas de los jugadores y, por tanto, no cabría la posibilidad de que éstos denunciaran los impagos ante la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE).
3SITUACIÓN DEL CLUB
Aunque vaya a entrar en concurso de manera voluntaria, tampoco tiene el club más remedio que hacerlo. El artículo 5 de esta Ley impone un plazo de dos meses para llevarlo a cabo si se produce un incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, Seguridad Social o de pago de salarios, situación en la que se encuentra el Córdoba.
4VENTAJAS DEL CONCURSO
En un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, de forma que la intervención de los administradores concursales se limita a su autorización o conformidad. Además, se paralizan las ejecuciones judiciales y dejan de correr intereses de las deudas pudiéndose -muy importante- conseguir reestructuraciones en las plantillas o en áreas completas de producción. Es decir: en lo deportivo, planificar la próxima temporada.
5LOS ADMINISTRADORES
Un juez de lo mercantil dictaminará mediante un auto quién se encargará de administrar la deuda. El Córdoba presentará su solicitud al juzgado número 1 de lo Mercantil, cuyo titular es Don Fernando Caballero García. La administración la formarán un abogado con experiencia profesional de cinco años; un auditor de cuentas (lo podrá designar el club) y un acreedor titular de un crédito ordinario esté o no esté garantizado. Desde que se establezca la firmeza del concurso, los administradores dispondrán de dos meses para presentar un informe en el que se expondrán las circunstancias de la entidad y un juicio sobre sus cuentas, el inventario de la masa activa y los convenios ya pactados si se hubiera acordado alguno. Posteriormente se establecerá un avalúo de los bienes y derechos del Córdoba. Este proceso es muy importante porque, por ejemplo, el Celta entró en concurso con una deuda de 69 millones de euros que posteriormente se redujo a menos de 24.
6GARANTÍAS DE COBRO
Los créditos de los acreedores se dividen en privilegiados (se dividen en generales y especiales), ordinarios y subordinados. Los salarios de los futbolistas y las deudas tributarias y de Seguridad Social son de carácter privilegiado general, así que los trabajadores y jugadores tienen garantizado el cobro puntual. En el caso de la plantilla deportiva, hay una parte proporcional que se considera privilegiada para cobrar antes y el resto se considera deuda ordinaria que se cobrará con el resto de los acreedores.
7EXTINCIÓN
La puesta en marcha de este procedimiento no tiene marcha atrás. Sólo puede terminar aprobándose un convenio con los acreedores o acordándose la liquidación de la entidad. Cabría la posibilidad de que un mecenas saldara todas las deudas, con lo que el concurso quedaría sin objeto.
8LA REFORMA EN CIERNES
El anteproyecto de la reforma de la Ley Concursal, que ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y se encuentra en periodo de enmiendas, puede abocar a la liquidación de los clubes que se acojan al concurso de acreedores una vez aprobada la reforma, que propone que prevalezca la legislación deportiva con la consiguiente pérdida de categoría por impago.
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