Córdoba CF

El Mercantil rechaza el recurso contra la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF SAD

  • El juzgado tumba el incidente concursal planteado por Carlos González contra el cambio de propiedad en la entidad blanquiverde

Carlos González, junto a su abogado Iván Zaldúa, en la última junta de accionistas del Córdoba CF SAD.

Carlos González, junto a su abogado Iván Zaldúa, en la última junta de accionistas del Córdoba CF SAD. / Juan Ayala

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha vuelto a denegar el incidente concursal planteado por Azaveco (Carlos González) contra el proceso que derivó en la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF SAD a Unión Futbolística Cordobesa. El juez Fernando Caballero García tumbó la petición del que fuera propiedad del club blanquiverde por segunda vez, después de que la Audiencia Provincial instara al juzgado a estudiar el recurso planteado por González a finales del año 2019.

En un auto dictado con fecha del 22 de septiembre, de diez páginas de extensión, Caballero decreta el archivo de la demanda de nulidad del auto de declaración del segundo concurso de acreedores del Córdoba CF SAD y el auto de autorización de la venta de la Unidad Productiva, lo que dio paso a la llegada de Unión Futbolística Cordobesa (Infinity) al club de El Arcángel. 

En su sentencia, Fernando Caballero estima las excepciones de cosa juzgada y de inadecuación del procedimiento que esgrimían tanto Unión Futbolística Cordobesa como la administración concursal del Córdoba CF SAD, por lo que el recurso planteado por Carlos González queda archivado, si bien Azaveco podrá interponer recurso ante esta decisión en la Audiencia Provincial de Córdoba, en el plazo de 20 días.

Dentro de su argumentación, el magistrado recuerda que frente al auto de declaración de concurso voluntario "no cabe recurso alguno", por lo que entiende que debe estimar la excepción procesal de cosa juzgada, que plantea que no debe volver a dirimirse un asunto que ya ha sido concretado en los juzgados.

El juez desmonta también otro de los principales argumentos de Azaveco, que se refería a la "situación de indefensión" en la que se encontró ante este proceso. Un planteamiento que Caballero califica de "absoluta orfandad argumental", recordando que la venta de la Unidad Productiva permitió atender al pago de buena parte de las deudas que acumulaba el Córdoba CF SAD, algo que fue posible al no haberse producido la liquidación del concurso de acreedores en el que se encontraba la entidad.

Estima, el juez, que esa venta de la Unidad Productiva permitió la continuidad de la actividad deportiva de la SAD, recordando que si se hubiera abierto la fase de liquidación, el club habría perdido sus derechos federativos, para lo que se apoya en un extracto del artículo 101 del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol: "Una entidad deportiva cuya situación concursal conlleve su entrada en proceso de liquidación, perderá su derecho de participación en la competición que fuere, desde la fecha en que gane firmeza el auto que acuerde la apertura de la fase de liquidación".

Tras ver rechazada su demanda de incidente concursal, a Carlos González (Azaveco) le queda aún la opción de plantear recurso ante la Audiencia Provincial, para lo que dispone del plazo de 20 días desde la notificación del auto que ambas partes tienen en su poder desde hace unos días.

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