Córdoba

La víctima de La Manada en Pozoblanco declarará a puerta cerrada

  • El juez ha acordado que no haya público ni prensa para proteger la identidad de la víctima

Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda salen de los juzgados de Sevilla.

Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda salen de los juzgados de Sevilla. / Pepo Herrera / Efe

El juez de lo Penal número 1 de Córdoba ha acordado la celebración a puerta cerrada y sin presencia de público ni prensa de la declaración de la víctima de los presuntos abusos sexuales ocurridos en el año 2016 en la localidad de Pozoblanco, hechos por los que serán enjuiciados desde el día 18 de noviembre cuatro varones de los cinco integrantes del grupo de WhatsApp de La Manada que han sido condenados por una violación posterior en los Sanfermines de 2016.

En un auto fechado el día 17 de octubre, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado acuerda asimismo que también se lleve a cabo a puerta cerrada la reproducción de un documento videográfico solicitado por las acusaciones.

Igualmente, prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, "de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección".

De igual modo, el juez acuerda prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares, así como la grabación del sonido y la imagen durante la declaración de la víctima, "salvo la propia grabación del acto de la vista conforme a lo establecido en las leyes procesales".

Fue la representación de la presunta perjudicada la que presentó un escrito solicitando la adopción de esta serie de medidas de cara a proteger a la víctima y preservar su identidad conforme a lo dispuesto en los artículos 681 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, petición a la que se adhirió la representación de la asociación Clara Campoamor, mientras que el resto de partes no efectuó alegaciones al respecto.

El juez considera que, "a la vista de las actuaciones, así como de los escritos de acusación y defensa, teniendo en cuenta las peticiones señaladas, así como la falta de oposición de las defensas, procede acceder a la adopción" de las medidas solicitadas.

Al respecto, "no solo se trata de la especial naturaleza de la libertad e indemnidad sexuales a las que van referidas las conductas presuntamente cometidas y que constituyen el objeto del presente procedimiento, lo cual podría ser por sí solo suficiente para adoptar las medidas planteadas", sino que "es incuestionable el notable impacto mediático que puede alcanzar esta causa en los medios de comunicación".

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