Córdoba

Una promotora debe pagar 17.900 euros por no cumplir el plazo de entrega de un piso

  • La indemnización contempla la cuantía que la propietaria pagó por el alquiler de otra vivienda

Nada más y nada menos que 17.918 euros. Ésta es la cuantía con la que una promotora deberá indemnizar a una de las afectadas por el retraso de una entrega de una vivienda. La sentencia emitida por el titular de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, después de que la promotora presentase el correspondiente recurso de apelación, especifica que el plazo de entrega del piso finalizaba en diciembre de 2001 -24 meses después de la firma del contrato-, pero no fue hasta el año 2007 cuando la denunciante recibió las llaves del inmueble que había adquirido.

A causa de este retraso, la afectada se vio obligada a alquilar un piso de forma temporal, hasta recibir la vivienda que había comprado y que no se le había entregado a su debido tiempo. Debido al retraso, tal y como fija el juez, la mujer tuvo que hacer frente a 17.900 euros en cuotas de alquiler, la indemnización que exige que ahora haga frente la promotora.

En el recurso de apelación, la empresa demandada alegaba el retraso de la entrega de la promoción de viviendas a causa de, entre otros motivos, de una intervención arqueológica que debió efectuar en el terreno en el que se levantó la edificación. Sin embargo, el juez, tanto del Juzgado de Primera Instancia número dos como el titular de la Sección Primera de la Audiencia rechazan esta alegación, ya que ambos coinciden en que la promotora "debía haber previsto dentro del ámbito de lo que cabía esperar en su tarea".

La promotora, del mismo modo, discrepa, tal y como detalla en el recurso presentado, sobre la valoración que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia hace sobre el contenido de la reserva del inmueble, los efectos de su calificación, la fijación de la fecha de entrega y la cuantificación de los daños y perjuicios. En este sentido, además, denuncia que durante la vista oral celebrada sobre esta causa, sólo dos testigos, que son demandantes al mismo tiempo por ser afectados por la misma promoción, sostuvieron que hubiese un plazo de entrega de las viviendas.

La promotora insiste en que "no medió un retraso indemnizable", entre otros motivos "porque no hubo intimidación judicial o extrajudicial para cumplir". Sin embargo, los magistrados señalan que dicha empresa "omitió sus obligaciones" por la transmisión tanto del inmueble "que no tenía por qué predecir la demandante que iba a demorarse durante prácticamente ocho años".

El letrado de la demandante, Miguel Calabrús Camacho, aseguró a El Día que esta sentencia reconoce a su cliente un derecho de indemnización de unos 17.900 euros por no cumplir lo inicialmente acordado en el contrato de compraventa, que se rubricó en el año 1999 "en pleno boom inmobiliario". No obstante, el abogado lamentó que el fallo judicial no reconozca el daño moral que también solicitaba la afectada por "la frustración de las expectativas de no tener la vivienda en la fecha pactada, al razonar la resolución que mi cliente podría haber alquilado un piso de mejores características".

Esta sentencia, no obstante, marca un antes y un después, ya que son muchos los cordobeses que han sufrido una situación similar debido a los numerosos incumplimientos de las promotoras durante los últimos años en la ciudad.

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