Movilidad

¿Qué normas tienen los patinetes eléctricos en Córdoba?

Un usuario de un patinete en Córdoba.

Un usuario de un patinete en Córdoba. / Miguel Ángel Salas

París ha prohibido los patinetes eléctricos de alquiler por sus calles. En España, Madrid regulará el uso de los patinetes eléctricos de alquiler desde el próximo mes de mayo, mientras que en Barcelona estas empresas no pueden operar. Pero ¿qué ocurre en Córdoba con los patinetes eléctricos privados?

En este caso y, según recoge la ordenanza municipal, solo pueden circular por estos espacios:

  • Por aceras bici, carriles bici, y sendas ciclables siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 m de ancho y no superen las siguientes velocidades: en acera-bici y sendas ciclables sin superar los 10 km/hora y también en carriles bici sin superar los 20 km/hora.
  • Por Las zonas 10 y zonas 20 sin superar las velocidades máximas permitidas en las mismas.
  • Por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 Km/h, sin superar los 25 Km/h.
  • Por las vías peatonales. En el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento.

Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre el vehículo de movilidad personal y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía.

Los vehículos de movilidad personal del tipo patinetes eléctricos solamente se pueden estacionar en los mismos sitios y condiciones indicados para el estacionamiento de las bicicletas. En cualquier categoría de no se puede transportar ningún pasajero.

Documentación necesaria

Para poder circular por las vías urbanas, la persona que circule con un monopatín eléctrico deberá llevar consigo el certificado para la circulación del Reglamento General de Vehículos, que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Trabajadores

En el caso de que se utilice un monopatín como medio de transporte para trabajar, estos vehículos no podrán circular por aceras ni calzada abierta excepto en las condiciones específicas que se establezcan en la correspondiente autorización, que en todo caso deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:

  • Cuando se transporten personas en los ciclos de tres ruedas, el conductor debe ser mayor de edad
  • Cuando se realicen actividades turísticas con un patinete y lleven guía el conductor debe ser mayor de edad.
  • Deberán contar en todo caso con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros o a las personas transportadas.
  • Se deben conducir con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía y con el máximo respeto a las velocidades establecidas y siempre respetando la preferencia de los peatones.
  • Deben circular manteniendo un metro y medio de distancia mínima respecto a la línea de las fachadas en calzadas con plataforma única o en espacio compartidos con los peatones.
  • La persona que los conduzca no puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente para el resto de los vehículos en general, ni con presencia de drogas en el organismo.
  • En los espacios compartidos con los peatones, no se podrá circular en los momentos de alta intensidad o aglomeración de personas, o cuando no resulte posible mantener respecto a los peatones un metro de distancia o circular en línea recta durante cinco metros de manera continua.
  • Los conductores dedicados a actividades económicas, han de llevar casco homologado o certificado según la legislación vigente

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