La Justicia condena al Ayuntamiento de Córdoba por un vertido de aguas fecales de una parcelación irregular
Sentencia
La denuncia de la CHG se produjo en noviembre de 2022 en la zona de la Campiñuela Baja
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba por un vertido de aguas residuales de una parcelación irregular a un cauce público, de acuerdo a una sentencia que ratifica una multa de 8.560 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG). El alto tribunal andaluz, además, condena a la Administración local al pago de 1.000 euros de costas, según dicta la sentencia, a la que ha tenido acceso El Día de Córdoba.
Los hechos objeto del litigio se remontan a noviembre de 2022, cuando el organismo regulador de cuenca resolvió sancionar al Consistorio al detectar que la parcelación de la Campiñuela Baja, ahora en proceso de regularización, vertía aguas fecales al cauce de un arroyo innominado. De acuerdo al expediente administrativo citado por la resolución judicial, los vecinos declararon en su momento que en el cauce se vertían las aguas negras de las viviendas y que, tras varios años así, "el colector se había atorado, por lo que habían procedido a desatascarlo y a retirar los lodos".
El Ayuntamiento recurrió la multa de la CHG ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, excusando "no ser el responsable de los vertidos", pues no se encuentran en suelo urbano. Argumentaba, además, que es una "obligación legal de los propietarios" acometer las obras de urbanización y sufragar los gastos de urbanización pertinentes. En el momento del recurso, el plan de sectorización de la Campiñuela Baja se encontraba en tramitación y ya había sido aprobado inicialmente. Los vecinos, en todo caso, no han sido denunciados por estos hechos.
Una población permanente con agua de la red pública
La Abogacía del Estado incidió por su parte en que el vertido provocó "la degradación del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas". Recordó, además, que no existía permiso de la CHG para autorizar un vertido indirecto, sino que siempre "se exige al municipio la previa depuración" de todas los residuos, y en este caso no pasaron por la estación depuradora municipal. Y ello a pesar de que, como recuerda la resolución judicial en varias ocasiones, la parcelación de la Campiñuela Baja cuenta con suministro de agua potable desde la red municipal.
Así, para la Abogacía del Estado, la infracción resulta imputable al Ayuntamiento, toda vez que suya es la titularidad del servicio público de la actividad de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como de la autorización del vertido. Es el argumentario que, finalmente acepta el alto tribunal.
El TSJA concluye que "nos encontramos ante una urbanización donde existen viviendas, y con una población permanente, por lo que se evidencia que o se ha autorizado tácitamente la ocupación o no se ha evitado dicha ocupación antes de que se haya ejecutado plenamente la urbanización y se proceda a su recepción". Los magistrados, por tanto, achacan la responsabilidad de los vertidos ilegales al Ayuntamiento, por una "clara vulneración de una de las más primarias exigencias de la ejecución del planeamiento". En todo caso, contra la sentencia cabe recurso de casación en un plazo de 30 días.
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