Córdoba

El juez rechaza la agresión sexual en el caso de la Manada en Pozoblanco y los condena por abusos

Protesta contra la Manada a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Córdoba en noviembre.

Protesta contra la Manada a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Córdoba en noviembre. / Lolo Agredano

“Es incuestionable el carácter sexual de las conductas” de los acusados, advierte el magistrado Luis Santos en la sentencia notificada este jueves por la condena a 13 años de cárcel a cuatro miembros de la Manada. En una resolución de 126 folios, argumenta por qué considera que los cuatro investigados son autores de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal.

En este sentido, asevera que “el hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual”.

En relación a este delito, el magistrado afirma que “la prueba existente viene dada primordialmente” por las grabaciones, donde “se observan tocamientos en los pechos de la perjudicada, en unos casos poniendo la mano por el exterior de la ropa y en otras introduciéndola por dentro, así como besos en la boca de la misma”. “Por más que la defensa pretenda restar relevancia a las conductas llevadas a cabo por sus defendidos, se considera que es incuestionable el carácter sexual de las conductas”, que se llevan a cabo “sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima”.

En este punto, el juez rechaza la tesis de la acusación popular en cuanto a que los hechos deberían subsumirse en un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, ya que para ello sería preciso que concurran violencia o intimidación en la actuación de los investigados y que la misma se emplee como medio para conseguir el fin ilícito. Y explica que en este caso “no solo no existe indicio alguno de dicha violencia o intimidación dirigida a consumar el atentado contra la libertad sexual, sino que la acusación que formula dichas conclusiones ni realiza siquiera una modificación en el relato de hechos provisionalmente propuesto que permitiera plantear la tipificación pretendida ni ofrece argumentos en base a los que se entienda procedente la mencionada subsunción”.

El magistrado, que también rechaza lo argumentado por la defensa en torno a la posible calificación de la conducta como constitutiva de un delito de vejaciones porque “ninguna duda cabe del contenido sexual de la conducta”, analiza a continuación el delito contra la intimidad por la obtención y grabación de las imágenes en las que se observa cómo los acusados realizan los tocamientos a la joven y la posterior difusión de las mismas.

Así, el juez indica que “pocas dudas caben de la veracidad" de que es el Prenda quien con el teléfono del exmilitar realiza las grabaciones, pero, “aparte la ausencia de consentimiento de la víctima que aparece inconsciente en las imágenes, no se trata de grabaciones realizadas de manera subrepticia sino en las que todos los acusados participan con conciencia de las mismas sonriendo o realizando gestos a la cámara, o lo que es igual, se aprecia cómo existe un acuerdo en la realización de las grabaciones de modo que todos ellos han de ser igualmente responsables”.

No obstante, y aunque estos acusados “muestran de manera implícita su conformidad con dicha grabación ilícita, no puede afirmarse lo mismo en cuanto a la remisión del vídeo a los grupos y lo que ello conlleva”, de forma que “no se entiende que haya de considerárseles al resto responsables de la comisión del subtipo agravado por la difusión de las imágenes”, que así únicamente se aplica al Prenda.

En cuanto al delito de maltrato de obra por el que condena al exmilitar, el juez considera “suficiente prueba del mismo” el relato “firme y convincente” ofrecido en la vista oral por la víctima. Esta expresó que, llegados a la localidad de Pozoblanco, dicho acusado le solicitó que le realizase una felación y que, al negarse a ello, el mismo la golpeó y empujó para echarla del coche.

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