La ciudad y los días
Carlos Colón
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Tribuna universitaria
Recibes un SMS en cuya cabecera aparece como remitente el nombre de tu banco, de un organismo público (Hacienda, Tráfico, etc.) o de una empresa de paquetería; o el número llamante que te muestra la pantalla antes de descolgar coincide con el número de teléfono de tu oficina bancaria. Pero la realidad es que el número desde el que se está haciendo verdaderamente esa llamada o enviando ese mensaje es otro. Esto es lo que se conoce como manipulación del identificador de línea llamante (spoofing telefónico) y supone una suplantación de la identidad de otra empresa u organismo.
Se trata de un procedimiento bastante sencillo de poner en práctica, pues el protocolo internacional que utilizan las operadoras para intercambiar llamadas se desarrolló en la década de los 70 y presenta numerosas vulnerabilidades de seguridad. Además, resultará tremendamente complejo identificar al responsable, por lo que el grado de impunidad es bastante elevado. Por otro lado, también es habitual que recibas una llamada desde un número móvil -probablemente a la hora de la comida- que dice que es del servicio de atención al cliente de tu compañía de telefonía o electricidad, aunque no lo sea, o que quiere venderte algo.
Estas y otras similares son técnicas fraudulentas que emplean los delincuentes -o empresas de marketing agresivo que bordean lo delictivo- para, a través del engaño, conseguir que, por ejemplo, proporcionemos información personal y financiera confidencial, facilitemos nuestras claves personales, pinchemos en un vínculo que instalará un programa malicioso en nuestro móvil, realicemos una transferencia bancaria o contratemos un servicio.
Estas prácticas han crecido exponencialmente en los últimos años y originan no solo considerables perjuicios económicos a los destinatarios a los que se consigue estafar, sino también costes para los operadores de telecomunicaciones que tienen que dimensionar sus redes para canalizar estos miles de SMS y llamadas fraudulentas. Además, generan una desconfianza en las comunicaciones electrónicas que perjudica a aquellas empresas y organismos públicos que las utilizan adecuadamente y a su propio desarrollo general.
Para intentar poner freno a estos fraudes, se acaba de aprobar la Orden Ministerial TDF/149/2025, de 12 de febrero. Las principales medidas que impone esta norma son las siguientes:
La legislación no permitía a las operadoras domiciliadas en España, aunque les constara el uso fraudulento, bloquear esas llamadas o SMS. A partir de ahora no solo es que podrán, sino que deberán hacerlo. Según informa el Gobierno, en otros estados donde se han puesto en marcha medidas similares, se han reducido las estafas por suplantación de identidad en casi un 90%.
Pero la entrada en vigor de la norma es escalonada, fundamentalmente para permitir a los operadores de telecomunicaciones y prestadores de servicios de mensajería su adaptación a los nuevos requisitos. Unas previsiones serán efectivas dentro de veinte días, y otras a los tres y quince meses. Por tanto, todavía tendremos que esperar un tiempo para ver si en España resultan igual de eficaces y si los delincuentes no desarrollan otras técnicas o métodos. En cualquier caso, mejor no bajar la guardia.
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