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Los derechos de autor en la música

  • Proteger no significa salvaguardar exclusivamente el patrimonio económico del creador, sino resguardar su creatividad, su inspiración y ayudar y posibilitar la difusión de la obra

Una de las campañas sobre los derechos de autor.

Una de las campañas sobre los derechos de autor. / E. D. C.

Hace poco leí una anécdota muy esclarecedora del sentimiento que provoca en un artista escuchar sus obras interpretadas sin descanso sin que él pueda percibir réditos de su esfuerzo y éxito. Dicha anécdota ocurrió en París allá por 1847 y cuenta cómo un compositor se negó a pagar la consumición del local donde había estado toda la tarde escuchando su música sin recibir retribución alguna.

El litigio que sobrevino entre el compositor y el dueño del local, que consideraba que las creaciones artísticas luego de su creación eran de uso público y sin tener que pagar por su reproducción, tuvo su sustento en las leyes que en esos años se habían promovido en Europa y en los Estados Unidos y es lo que hoy conocemos como derechos de autor.

Tengamos clara la historia. Desde que surgió la imprenta, el hecho de copiar y reproducir obras se hizo fácil. Los editores debían pagar al compositor por la obra original y el gasto de impresión ascendía directamente proporcional al llamado “royalty” que percibía el compositor por su obra. La reproducción masiva de obras, al no tener que pagar al autor y solo tener gastos de material fungible (tinta y papel), provocó que las editoriales se unieran con el fin de prohibir las reproducciones libres de las obras, bajo la excusa de estar protegiendo los derechos morales y económicos de los autores.

Pero la realidad era y es que en muchas ocasiones los creadores se ven muy poco beneficiados por las leyes de copyright y dada su débil posición negociadora frente a las editoriales, los autores ceden sus derechos al firmar los contratos, lo cual empodera económicamente a las grandes compañías editoriales.

Pero ¿Qué es el Derecho de Autor (DA)? No es más que la protección, mediante leyes que le otorga el Estado al creador de las obras musicales, literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado. Estas leyes que son de carácter mundial se deben respetar y se hacen cumplir por la consabidas sociedades de autores, en el caso de España existe la afamada SGAE, que establecen que el periodo de generación de ingresos económicos para un autor es de 70 años desde el fallecimiento del mismo. Con lo cual en vida recibe sus royalties y al fallecer los cobran su familia, sus herederos, su editora o su albacea según el contrato establecido en su día de reproducción de dicha pieza.

Las protección por DA ampara toda clase de trabajo artístico: libros, artes plásticas, artes visuales, artes gráficas, cartografía, diseño y por supuesto lo que nos ocupa: la música. Dentro de los Derechos de Autor sobre las obras artísticas y creativas se contemplan tres tipos: Los Derechos Morales, que son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables; los Derechos Patrimoniales, que son en esencia transferibles y sometidos a un término de duración de la protección; y los Derechos Conexos, que corresponden a una categoría de personas distintas al autor que ponen las obras a disposición del público. La legislación reconoce derechos a los artistas, los intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y a los organismo de radiodifusión.

Como es lógico, existen detractores de estas leyes por motivos diversos. Algunos consideran que la parafernalia legal del copyright se convierte, a veces, en una limitación a la creación. Otros consideran que 70 años es una duración excesiva de tiempo de disfrute de los derechos de autor, pues a su modo de ver coarta la libertad de divulgación del arte y afecta principalmente al bienestar social, pues puede impedir el acceso al arte en las zonas y sociedades más desfavorecidas económicamente.

En el contexto actual, alguien se preguntará ¿cómo era la creación musical antes del surgimiento de las leyes de derecho de autor en el siglo XIX?. Pues bien, creadores como J. S. Bach, A. Vivaldi, L. V. Beethoven, W. A. Mozart y otros grandes vivieron en épocas en los que no existía la imprenta, con lo cual las obras al copiarse a mano no tenían gran difusión, y donde sobre todo la cultura social del mecenazgo y el encargo de obras a los creadores por parte de los potentados del momento (altos cargos del clero y la nobleza) eran el sustento vital de esos compositores.

Haciendo un resumen, la industria musical en su conjunto vive de la creación y la explotación de la propiedad intelectual musical y ha dado lugar a tres subindustrias: la discográfica, la de las licencias musicales y la de música en vivo.

Aunque la anécdota del compositor a la que hacía referencia al inicio crea una imagen diríamos que sublime del creador que hace o intenta hacer valer sus derechos creativos e intelectuales, la realidad es otra.La legislación actual resguarda y sobre ella se sostiene la industria musical existente que no busca creadores de calidad en el tiempo, sino lo que verdaderamente incentiva con sus técnicas y ampara es la búsqueda de grandes e irrisorios éxitos comerciales con la intensión extraer todo el dinero posible.

Esas opulentas empresas de la industria musical que ejercen cada vez más presión para que las leyes no cambien, no protegen a los autores. Proteger no significa salvaguardar exclusivamente el patrimonio económico del creador, sino resguardar su creatividad, su inspiración y ayudar y posibilitar la difusión de la obra. Esas composiciones, letras y arreglos que a diario se graban, consumen y distribuyen en cualquier formato.

De cualquier forma, hay una certeza, y es que a día de hoy los derechos de autor no son un incentivo a la creatividad. Cada vez que un artista interpreta una obra, quien contrata a ese artista o el artista en sí, debe pagar un canon por la ejecución de esa obra si esta está dentro de los limites temporales y acuerdos legales de edición y/o reproducción que todos hemos visto alguna vez en un CD, un libro o cualquier otro material reproducible y/o editable. Se debe poder vivir del arte, pero para que ello ocurra, debe haber leyes que permitan al arte vivir en nuestra sociedad.

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