Los cordobeses tendrán derecho a un día libre extra por caer el 28-F en sábado

Según el Tribunal Supremo, el derecho a día festivo y el derecho a libranza 'normal' son independientes

La Iglesia declara nulos 33 matrimonios en Córdoba en 2025

Varias personas caminan por el centro de Córdoba.
Varias personas caminan por el centro de Córdoba. / Juan Ayala

Las personas que trabajan de lunes a viernes, hasta el momento, perdían un día festivo cuando este caía en sábado. Una situación que ha cambiado por completo después del último criterio establecido por el Tribunal Supremo, ya que a partir de ahora si un festivo cae en sábado, los trabajadores por cuenta ajena sumarán un día libre a los que ya aparecen recogidos en el calendario.

Esto significa, por ejemplo, que este próximo sábado, 28 de febrero y día de Andalucía y festivo por excelencia en toda la comunidad autónoma, se podrá disfrutar otro día.

No obstante, el fallo del Supremo se apoya en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que prevé compensaciones cuando, "por razones organizativas, no puede disfrutarse un festivo o el descanso correspondiente". Es por ello, que la compensación puede materializarse en un día de descanso adicional o con una compensación económica, siempre y cuando lo prevea el convenio colectivo.

Así las cosas, si por casualidades del calendario superpone ambas fechas, la empresa debe compensar al empleado con un día libre aparte. Eso significa que este criterio respaldaría a aquellos trabajadores que tengan el sábado como día de descanso natural y a los que sus empleadores deberán compensar con otro día libre que corresponda, en este caso, al festivo del Día de Andalucía que se ha perdido al coincidir con un sábado.

Los festivos y el descanso semanal funcionan como derechos independientes

El Tribunal Supremo ha concluido que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del mismo número de días de descanso, independientemente de cuál sea su turno de trabajo. Por tanto, si el sábado es el día de libranza de un empleado y coincide, en este caso, con el Día de Andalucía, este no puede considerarse disfrutada y la empresa deberá compensarle con un día de descanso adicional.

Algo parecido ocurrirá con la fiesta de la Asunción de la Virgen, el próximo 15 de agosto, que este año cae en sábado y, por tanto, se deberá compensar con un día libre extra, aunque coincida en muchos casos con el periodo de vacaciones veraniegas.

stats