La Iglesia declara nulos 33 matrimonios en Córdoba en 2025
Los capítulos por lo que han sido juzgadas las causas de nulidad son el grave defecto de discreción de juicio y la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio
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La Iglesia ha declarado nulos 33 matrimonios católicos en Córdoba a lo largo del año pasado. Es uno de los datos que se ha puesto de manifiesto en la inauguración del Año Judicial del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Córdoba, que marca el inicio de sus actividades anuales.
El vicario judicial de la Diócesis, Domingo Moreno, fue el encargado de presentar el informe sobre el estado y la actividad del Tribunal durante el año 2025. En relación al estado y actividad del mismo correspondiente al año 2025, indicó que se ha mantenido la dinámica, que ya comenzó con la entrada en vigor del Motu Proprio Mitis Iudex, en relación a las causas de declaración de nulidad de matrimonio que se han presentado en el Tribunal. En términos estadísticos, a lo largo del año 2025 han sido presentadas y admitidas las citadas 33 causas de declaración de nulidad de matrimonio.
En cuanto al número de causas resueltas por sentencia judicial, se sitúan en 35, de las cuales 27 fallaron a favor de la declaración de nulidad y 8 en favor del vínculo, de estas últimas, 6 se encuentran en proceso de apelación en el Tribunal competente.
Los capítulos por lo que han sido juzgadas estas causas de nulidad conyugal son principalmente el grave defecto de discreción de juicio (c. 1095, 2º) y la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (c. 1095, 3º).
Por otra parte, en cuanto a la tramitación de las causas, "hemos conseguido cumplir con el plazo establecido en el canon 1473 CIC que, sin merma de la justicia, prescribe que todas las causas se terminen cuanto antes y que en el tribunal de primera instancia no duren más de un año".
Domingo Moreno ha reconocido que "algunas causas han sufrido cierto retraso -dos o tres meses-, pero por causas ajenas al funcionamiento del Tribunal, como la dilación producida por algunos demandados a la hora de responder a la demanda o la realización de exhortos a otras diócesis". Si bien, ha continuado, "otras causas han sido definidas en nueve o diez meses acortando el plazo anual establecido por el Derecho universal. No obstante, la media se sitúa en torno al año".
Un proceso gratuito
En el acto, se ha puso sobre la mesa la gratuidad del proceso. Siguiendo el parecer recomendado por el M. P. Mitis Iudex y recogido en los criterios establecidos en el reglamento interno del Tribunal, se ha concedido una exención total con el correspondiente patrocinio gratuito en una causa, mientras que en otras tres la exención ha sido parcial con la reducción proporcional en los estipendios tanto del abogado como de los peritos.
El vicario judicial ha animado a los miembros del Tribunal Eclesiástico a continuar creciendo intelectualmente “con una apropiada formación jurídico-canónica que repercutirá en aras de una correcta, beneficiosa y adecuada administración de la justicia”.
Lección inaugural
Tras la intervención de Domingo Moreno, tuvo lugar la lección inaugural, en esta ocasión de forma telemática, titulada La prueba pericial en la incapacidad consensual (c. 1095, 3º CIC), a cargo de Antonio José Díe López, juez auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España.
El obispo de Córdoba, Jesús Fernández, por su parte, clausuró esta jornada en la que estuvieron presentes Domingo Moreno Ramírez, vicario judicial; José Manuel Alcaide Borreguero, vicario judicial adjunto; Joaquín Alberto Nieva García, deán-presidente del Cabildo Catedral de Córdoba; así como jueces diocesanos, defensores del vínculo, abogados y peritos.
Además, entre las autoridades civiles acudieron Miguel Ángel Pareja Vallejo, presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba; José Antonio Guerra Moral, secretario coordinador de la Audiencia Provincial de Córdoba; y José Carlos Arias López, decano del Colegio de la Abogacía de Córdoba.
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