Condenada una mujer por acosar a una amiga que no quiso ser su pareja

Tribunales

La sentencia le impone una pena de seis meses de multa de 1.080 euros y la prohibición de acercarse a la víctima durante 18 meses

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Ciudad de la Justicia de Córdoba.
Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala
Efe

06 de diciembre 2024 - 06:59

Córdoba/Una mujer ha sido condenada a una pena de multa y a la prohibición de acercarse a una ex amiga con la que rompió su amistad después de que esta rechazase mantener una relación de pareja tras manifestarle que estaba enamorada desde varios años antes.

En una sentencia hecha pública este jueves por el bufete Osuna Abogados, la magistrada atribuye un delito de acoso a la denunciada, por lo que le impone una pena de seis meses de multa a razón de seis euros diarios, 1.080 euros en total, y establece una prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la víctima y a comunicarse con ella durante 18 meses.

La sentencia, que es firme, declara probado que la ahora condenada, tras verse rechazada por su amiga, que asumió que "únicamente quería mantener una relación de amistad" y no de pareja, comenzó a manifestar por redes sociales y mensajería instantánea que era una "mala persona, una falsa y que la había utilizado".

Para ello, como la acosada la bloqueaba, llegó a utilizar "los teléfonos móviles de sus familiares y amigos para hacerle llegar sus mensajes", realizar los contactos a través de número oculto y hasta la cuenta de Instagram de uno de sus sobrinos.

También se personó en un establecimiento de hostelería donde la denunciante estaba con unas amigas "con el propósito de entablar con insistencia y agresividad con ella". En dos ocasiones se personó en el domicilio de la perjudicada y en una de ellas relató "una serie de manifestaciones falsas sobre las relaciones sentimentales". Todo ello, según la juez, "ha provocado desasosiego y un alto grado de sofocación a la perjudicada quien se ha visto obligada a cambiar de lugar su local de negocio".

El delito de acoso por el que se condena a la acusada está contemplado en el capítulo de coacciones del título de delitos contra la libertad del Código Penal y establece que "será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado"".

La sentencia aplica a los casos en los que se produce vigilancia, persecución o se busque cercanía física y el que prevé establecer o intentar establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

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