Cinco años de cárcel para un hombre por abusos sexuales a su sobrina en Córdoba

Tribunales

El TSJA descarta que actuara "en estado de sonambulismo", como la defensa esgrimió

Absuelto un acusado de agresión sexual a una menor que conoció en Badoo

Una protesta contra los abusos a menores.
Una protesta contra los abusos a menores. / Efe
Efe

02 de octubre 2024 - 12:22

Córdoba/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a cinco años y un día de prisión para un hombre por hacer tocamientos "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales" a su sobrina de 11 años, que, al menos en tres ocasiones acabaron con la masturbación de la menor en el domicilio que compartían en Córdoba.

De esta manera, el alto tribunal confirma en su integridad la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba, que calificó los hechos como un delito de abusos sexuales a menores de 16 años, que además de la pena de cárcel, impone al acusado otros cinco años de libertad vigilada y ocho de prohibición de comunicación con la menor y para acercarse a menos de 300 metros de la víctima.

El acusado no actuó "en estado de sonambulismo"

La resolución, hecha pública este miércoles, rechaza todos los argumentos en que la defensa basó su apelación, que dedujo que los hechos pudieron ocurrir "en estado de sonambulismo" del acusado, por lo que estaría actuando de manera "inconsciente".

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA entiende que ni el acusado ha vertido tal afirmación "ni en cualquier caso es creíble" que este, "de modo reiterado y en distintas fechas", se hallara dormido cuando, tras haber aceptado a su sobrina en la cama, se dedicaba a acariciarla recorriendo su cuerpo y tocando su zona genital.

Tampoco admite el argumento de que la denuncia sobre los hechos, sobre los que no hay testigos y que se destaparon tras comentarlos la menor a sus hermanos casi cuatro años después de que hubiesen abandonado el domicilio del ahora condenado, que habían ocupado entre 2014 y 2016 por motivos económicos, fue fruto de un relato que la menor se inventó al sufrir bullying en el colegio.

Para la resolución del TSJA, "no se atisban motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que haya podido llevar a la menor a falsear la realidad".

Asimismo, se admite como plausible para la sala de apelación, ante cuyo decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que la menor "mantuviera durante años en reserva los tocamientos padecidos, no confiándolos a su entorno más cercano hasta junio de 2020, tardanza esta observada a menudo en supuestos como el que nos ocupa relativo a abusos sufridos por menores, en especial cuando son generados por integrantes de su entorno familiar". 

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