El Ayuntamiento de Córdoba ya tiene el fallo a favor del 75% de las demandas por la recogida neumática de residuos

El Consistorio defiende su actuación y subraya que los tribunales descartan indemnizaciones millonarias al considerar que se actuó "dentro del marco legal y del margen de la tolerancia administrativa”

Cuarenta comunidades de vecinos de Córdoba denuncian al Ayuntamiento por la recogida neumática de basura

Urbanizaciones del Nuevo Zoco, una de las zonas más afectadas / Miguel Ángel Salas

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba ha tomado este lunes conocimiento de 21 nuevas sentencias favorables al Consistorio en los procedimientos judiciales relacionados con la implantación del sistema de recogida neumática de residuos a la que obligaba el Consistorio en las nuevas construcciones de las zonas de expansión de Córdoba. Con estos nuevos fallos, ya son 54 las resoluciones favorables de un total de 72 procedimientos, lo que supone que tres de cada cuatro sentencias avalan la actuación municipal.

Así lo ha informado la viceportavoz del equipo de gobierno Cintia Bustos, quien ha estado acompañada del jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, Miguel Aguilar. En la comparecencia se ha recordado que estos litigios tienen su origen en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2022 que declaró nula la aplicación del Plan Especial de Recogida Neumática.

A partir de ese fallo, se abrieron reclamaciones por parte de distintos colectivos que solicitaban indemnizaciones económicas por los supuestos perjuicios derivados de la puesta en marcha del sistema. Bustos ha destacado que las sentencias descartan indemnizaciones millonarias al considerar que el Ayuntamiento actuó "dentro del marco legal y del margen de la tolerancia administrativa”.

Tal y como ha recordado Bustos, los procedimientos se agrupan en tres grandes bloques de demandantes: "comunidades de propietarios, juntas de compensación y un tercer grupo heterogéneo formado por particulares y empresas".

Contra estas sentencias cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla y ante el TSJA. Ya se han presentado algunos recursos por parte de comunidades de propietarios. “Es lógico que agoten todas las vías posibles, dada la repercusión económica que tienen estos procedimientos”, ha señalado.

No obstante, han dejado claro que no todas las sentencias permiten ese recurso de apelación, ya que la ley establece un umbral mínimo de 30.000 euros. Las primeras resoluciones afectaban a reclamaciones individuales de escasa cuantía —en torno a mil euros—, por lo que no eran recurribles. Sin embargo, en el caso de las comunidades de propietarios y juntas de compensación, las reclamaciones suelen superar ampliamente esa cifra, al reclamar el perjuicio global que consideran causado a todos los vecinos, con importes que alcanzan cientos de miles de euros.

En cuanto al tercer bloque de demandantes, han citado casos como el de la empresa Urban Refuge (antigua Arrorroca), encargada de la instalación del sistema de recogida neumática, que reclama cerca de dos millones de euros por los beneficios que asegura haber dejado de percibir tras la anulación del plan. También figuran reclamaciones de entidades concesionarias municipales que alegan perjuicios derivados de la obligación de aplicar el sistema en determinados negocios, como establecimientos de restauración vinculados a instalaciones deportivas.

Líneas de defensa del Consistorio

El responsable jurídico municipal ha explicado que la defensa del Ayuntamiento se ha basado en dos líneas principales. La primera, negar la legitimación de las comunidades de propietarios y de las juntas de compensación para reclamar, al considerar que no son las perjudicadas directas, ya que no asumieron el coste de la instalación. “El eventual perjuicio, en todo caso, correspondería al propietario individual, no a la comunidad”, ha subrayado.

La segunda línea de defensa, que es la que finalmente acogen las sentencias, se apoya en el denominado “margen de tolerancia” de la Administración. Según Aguilar, la anulación de un plan urbanístico no implica automáticamente el derecho a indemnización si la Administración actuó de forma razonada, siguiendo los procedimientos legales y sin arbitrariedad. En este caso, los tribunales consideran que el Ayuntamiento actuó dentro de ese margen, descartando la existencia de responsabilidad patrimonial.

Aguilar también ha recordado que el Plan Especial de Recogida Neumática nunca fue impugnado directamente, sino una instrucción técnica de la Gerencia Municipal de Urbanismo que modificaba la ubicación de una central de recogida dentro de la misma zona. Finalmente, el TSJA anuló el plan no por ese motivo, sino al considerar que una instalación de carácter industrial no podía ubicarse en una zona verde, al no tratarse de un uso socialmente compatible.

Actualmente, quedan pendientes algo más de una veintena de sentencias, aunque desde el Ayuntamiento confían en que sigan la misma línea jurídica. En total, las reclamaciones presentadas alcanzan una cuantía estimada de entre 25 y 30 millones de euros, según ha precisado el jefe de la Asesoría Jurídica Municipal.

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