Urbanismo prohíbe un cotillón porque la empresa solo tiene licencia de bar con cocina

Facua-Córdoba denunció la fiesta por carecer de permiso municipal para el evento

Asistentes a un cotillón en un local autorizado. / El Día
El Día

29 de diciembre 2017 - 17:08

La Gerencia de Urbanismo ha prohibido, mediante una resolución fechada hoy, la celebración de la Fiesta de Fin de Año anunciada por la empresa Ayode Eventos, que fue denunciada por la organización de consumidores Facua-Córdoba al carecer de licencia municipal para tal evento.

En la citada resolución del presidente de la Gerencia de Urbanismo, Pedro García, comunica a la mencionada empresa que, "en relación con el adecuado cumplimiento de las condiciones técnicas de funcionamiento y en aras de preservar la seguridad y tranquilidad públicas", deberá "ajustar la actividad a la permitida en la licencia de apertura de que dispone el establecimiento, esto es, bar con cocina".

Ello significa que establecimientos como éste pueden "servir al público en mesas situadas en el local o, previa autorización municipal, en terrazas o zonas accesibles desde su interior, bebidas y comidas frías o calientes recogidas en la carta y cocinadas en sus propias instalaciones por sus empleados", estando "prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones", y no se permiten en los mismos "otro tipo de actividades, tales como bar con música o actuaciones en directo".

En la resolución se indica también que, "si se produjere la venta de entradas, esta ha de ajustarse al aforo establecido, no pudiendo venderse un número de entradas superior al aforo permitido", y "las entradas deberán disponer de la información exigida por la normativa vigente, habiendo en este caso además de disponer de servicio de vigilancia y admisión".

También avisa el presidente de Urbanismo a la empresa que "deberá mantener, sin alteración, las condiciones de seguridad establecidas y demás condiciones impuestas en la licencia existente de bar con cocina, especialmente el cumplimiento horario", y también tiene que tener "vigente el seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Junto a ello, García ordena, "de manera expresa, la prohibición de celebración de fiesta privada en la planta superior, dada la incompatibilidad establecida en la legislación de espectáculos públicos de simultanear actividades de distinta naturaleza en un mismo establecimiento, habiendo de destinarse el establecimiento y sus dependencias a los usos autorizados en la licencia de apertura".

Para terminar, la resolución advierte a la empresa de se dará "traslado a la Policía Local, a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente resolución, así como al titular de la actividad".

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