El TSJA reduce la multa a Gómez a 20 millones por construir las naves
El alto tribunal andaluz valora la sanción teniendo en cuenta sólo el coste de la obra pero rechaza el resto de argumentos de Arenal 2.000, como la prescripción de la infracción.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a 20 millones (de los 24,6 iniciales) la multa a Rafael Gómez por construir sin licencia las naves de 40.000 metros cuadrados en la antigua fábrica Colecor, en la carretera de Palma del Río. El alto tribunal andaluz se ha pronunciado así al recurso presentado por el empresario contra la sanción que le interpuso el Ayuntamiento y fue ratificada por la Audiencia Provincial. El TSJA mantiene la calificación de la infracción como "grave" pero modifica la cuantía de la sanción ya que hace el cálculo teniendo en cuenta sólo el coste de la ejecución de la obra, sin realizar una valoración del inmueble en el mercado, lo que supone una cifra de 14,3 millones. La multa definitiva se deriva de la aplicación sobre esta cantidad del porcentaje del 140%, lo que da como resultado los 20 millones.
Los magistrados, no obstante, desestiman el resto de argumentos de Arenal 2.000, que van desde la petición de prescripción del delito a la consideración de la nulidad de la multa porque ya caducó el expediente "y no puede haber dos resoluciones" sobre una misma causa. La respuesta de los jueces no cierra todavía el proceso, puesto que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional, aunque permite al Ayuntamiento iniciar los trámites para intentar cobrar la sanción. Estas son algunas claves de la sentencia que se conoció ayer.
El TSJA entiende que lo que "debe valorarse" a la hora de establecer la sanción urbanística es lo que costó la ejecución de la obra, y no el valor que el inmueble pueda adquirir en el mercado o el beneficio que se derive de su uso. Así, contando exclusivamente con el presupuesto de ejecución material la cifra asciende a 14,3 millones de euros. A esta cantidad hay que aplicarle un porcentaje de sanción que, teniendo en cuenta que se trata de una infracción grave (esto no cambia), oscila entre el 75 y el 150%. El alto tribunal andaluz considera que la tipificación de los hechos es la correcta y por eso la mantiene en "grave" y desestima la petición de Gómez que argumentaba que el delito era "inexistente".
Tomando como partida una sanción grave, los jueces explican que, de no concurrir agravantes, se tomaría como medida el 112%, pero no es el caso de Gómez, ya que en este proceso se detectan dos circunstancias. Por un lado, que el empresario continuara con las obras "pese a la advertencia" que se le realizó. Por otro, su "modo de proceder", que los jueces consideran como "intencional, indisimulado y manifiestamente contrario a la normativa urbanística".
Con estos agravantes, el TSJA aplica el porcentaje del 140%, lo que supone que la multa se queda finalmente en 20 millones de euros. Es la única novedad en la sanción urbanística y el único recurso que los magistrados estiman de manera parcial.
Arenal 2.000 pretendía en su recurso que se considerase la "inexistencia de la multa" por la aprobación del Plan Especial Carretera de Palma, lo que el TSJA ha desestimado de manera contundente. El argumento de Gómez era que la multa quedara eliminada teniendo en cuenta el citado plan, que vendría a su juicio a legalizar las obras, y aplicarlo de con carácter retroactivo a pesar de que la construcción de las naves se inició mucho antes que el posterior planteamiento urbanístico. Los jueces consideran "absurda" esta argumentación, además de "inviable", puesto que no es posible que se apliquen las normas vigentes en el momento de la resolución, en lugar de las que había cuando se cometió el delito.
Hay que tener en cuenta, además, que el plan de la carretera de Palma, que se aprobó por unanimidad en el Ayuntamiento, está recurrido por la Junta de Andalucía y en estos momentos está en manos del TSJA.
Otra de las bases de defensa de Gómez que el TSJA ha desmontado es la relativa a la prescripción de la infracción. Arenal 2.000 argumenta que la fecha de inicio del plazo de la prescripción es en marzo de 2005, cuando se impone la denuncia policial. Sin embargo, los jueces argumentan que eso se hubiera tenido en cuenta si se hubieran paralizado las obras, algo que no ocurrió. En cualquier caso, los magistrados defienden de que no se excedió el plazo máximo de cuatro años desde la detección de la infracción hasta el inicio del expediente sancionador.
Considera el TSJA una "premisa errónea" que Gómez considere que se tiene que anular el procedimiento puesto que hay "dos resoluciones" de una misma causa, es decir, una inicial que caducó y en la que se anuló la multa por esta caducidad, y otra que se inició después cuando se detectó la extinción del expediente. El argumente sostiene que "no puede haber dos resoluciones" a una misma causa, aunque el TSJA asegura que se ha seguido el trámite lógico y que en ningún momento ha habido una intención "sancionadora" de la administración, pues las posibilidades de defensa "han estado intactas" durante todo el proceso.
La respuesta de los jueces no cierra todavía el proceso, puesto que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional, aunque permite al Ayuntamiento iniciar el proceso para intentar cobrar la sanción. El TSJA, no obstante, tiene todavía pendiente su resolución sobre el plan de la Carretera de Palma, que legalizaría parte de las naves y que fue aprobado por unanimidad en el Ayuntamiento, ya que la Junta lo impugnó ante los tribunales, algo que ocurre por segunda vez.
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