El TSJA revoca una condena de cuatro años por una agresión sexual en Córdoba por el "relato incoherente" de la denunciante
Tribunales
El alto tribunal andaluz aprecia "contradicciones" entre los diferentes testimonios de la mujer
El denunciado había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia Provincial de Córdoba
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia condenatoria por una agresión sexual en Córdoba por el "relato incoherente" de la denunciante, según exponen los magistrados en la resolución, difundida este jueves por el alto tribunal. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial había condenado a cuatro años de prisión al acusado por una supuesta agresión sexual denunciada en octubre de 2020, un fallo que ahora se modifica a favor del procesado, cuya versión cree el tribunal.
Y es que, pese a la condena en primera instancia, según la nueva sentencia hay "contradicciones e incoherencias" en los diferentes testimonios de la denunciante, que "en definitiva privan al relato de la necesaria conexión, lógica y coherencia". La declaración de la mujer "adolece de una corroboración mínimamente sólida, lógica y consistente", advierte el tribunal.
Los hechos se remontan al 3 de octubre de 2020, cuando la denunciante y el denunciado, quienes mantenían una "estrecha relación de amistad" desde hacía más de un lustro, "intensificada por razones de vecindad al residir ambas familias en la misma urbanización", ella lo visitó en su domicilio.
Según el tribunal, durante una franja cronológica cercana a las dos horas ambos jóvenes estuvieron bebiendo una litrona de cerveza que ella había llevado, mientras escuchaban música y jugaban con el móvil. En un momento determinado, él le contó la reciente ruptura con su pareja, tras lo que ella se sinceró y le narró "las vicisitudes de análoga naturaleza" que también atravesaba.
Acto seguido, él le confesó que "se sentía atraído por ella, proponiéndole echar un polvo" , a lo que ella le respondió que se dejara "de pegos". Tras reiterar él su propuesta "y sin solución de continuidad la alzó con sus brazos, al tiempo que ella se asía al cuello y, de esta guisa, la llevó en volandas a un dormitorio, donde tras desvestirse ambos y en la cama iniciaron una relación sexual con penetración", relación "que resultó abortada o interrumpida al recibir ella una llamada telefónica, relata el tribunal.
El nuevo capítulo de hechos probados rectifica el de la sentencia condenatoria, al borrar un párrafo en el que la Audiencia Provincial relataba que ella se resistió y advertía que hubo un "leve forcejeo inicial al ver las intenciones del acusado", si bien al final "cedió en la resistencia para dejarse penetrar , no sin antes haberle advertido reiteradamente la negativa al mantenimiento de la relación sexual". El TSJA elimina ahora estas frases de la sentencia absolutoria.
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