El TC respalda que los PGE incluyeran el concierto para la educación diferenciada

E. Press

12 de diciembre 2015 - 01:00

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto no admitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) como consecuencia de una petición de la Junta al recurso interpuesto por el colegio Yucatal, en Posadas -al que sólo acuden alumnas-, al denegarle el Ejecutivo autonómico el concierto por las resoluciones judiciales que rechazan sufragar con fondos públicos este modelo pedagógico. En la sentencia, la Sala se pronuncia sobre una reclamación de posible inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, cuyo artículo 17 regulaba el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados. El problema se centra en un precepto que establece que el articulado era "plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados, incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros en el ejercicio de sus competencias".

El fallo del TC -que se espera se dé en el mismo sentido para el resto de los centros que presentaron recurso judicial, con idéntica respuesta por parte de la administración- se centra en el planteamiento de que este módulo de los PGE pudiera o no aplicarse a los diferenciados, al no estar aún vigente la Lomce.

La Junta alegó que el artículo podía fracturar la reserva de aspectos esenciales de un derecho fundamental a una ley orgánica, excediendo "el contenido admisible para una ley de presupuestos, con vulneración, además, del principio de igualdad de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española". Frente a esta argumentación, el TC señala que "no se ha tenido en cuenta" la existencia de la disposición transitoria de la Lomce, según la cual los centros privados a los que en 2013 se les hubiera denegado la renovación del concierto o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexo podrían solicitar que se les aplicara lo indicado en el artículo 84.3 de la ley, según el cual la elección de este modelo no podía suponer para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable o una desventaja- para el resto del periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

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