Córdoba

La defensa de La Manada de Pozoblanco prevé recurrir la sentencia al admitirse los vídeos como prueba

Los integrantes del grupo de La Manada, durante una sesión del juicio celebrado en Córdoba.

Los integrantes del grupo de La Manada, durante una sesión del juicio celebrado en Córdoba. / Rafa Alcaide / EFE

La defensa que representa a los cuatro miembros del grupo de WhatsApp de La Manada que han sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba a penas de entre dos años y diez meses y cuatro años y seis meses de prisión por abusos sexuales sobre una joven en mayo de 2016 en Pozoblanco, con anterioridad al caso de los Sanfermines de 2016, por el que ya han sido condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo, prevé presentar recurso de apelación.

Así lo han adelantado fuentes de la defensa, que han apuntado a que uno de los argumentos en los que se basará el recurso se centra en rebatir la admisión de los vídeos que grabó uno de los procesados sobre los hechos y que el juez concluye que la prueba es "plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad", que pedía la defensa.

Al respecto, el letrado ha que representa a los cuatro acusados, Agustín Martínez, remarcó tras el juicio celebrado en noviembre que "se ha acreditado de manera indubitada que no había ninguna orden" por parte del juez instructor de Pamplona para hacer el trabajo de registrar los teléfonos de los acusados.

Según expresó en el juicio, "no todo es válido, ni lícito", apuntando en este caso a la "investigación prospectiva", a lo que añadió que sus clientes prestaron "el consentimiento al entregar el móvil" y cuestionó la labor de la Policía Foral de Navarra "sin autorización judicial" para investigar sobre los vídeos en cuestión.

Mientras, el magistrado expone en la sentencia que los vídeos "constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones", de hecho tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención se realizó legítimamente.

El juez cree que "no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado en la existencia de una previa notitia criminis referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa".

"Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad", según razona.

La Fiscalía, por su parte, ha anunciado que no recurrirá la sentencia al considerar que está "muy ajustada y argumentada jurídicamente", al tiempo que, si alguna de las partes la recurre, prevé oponerse.

En este caso, el abogado de la joven víctima, Blas Arévalo, también se ha mostrado "satisfecho", aunque estudia recurrir, al tiempo que la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, con la letrada Patricia Catalina, prevé recurrir.

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