Tribunales

La Junta "reconoce y asume" la sentencia del Supremo sobre la segunda puerta de la Mezquita-Catedral de Córdoba

  • El delegado del Gobierno asegura que se trata de un "problema heredado"

Celosía de la Mezquita- Catedral desde el interior.

Celosía de la Mezquita- Catedral desde el interior. / El Día

El delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Antonio Repullo, se ha pronunciado sobre la "inadmisión a trámite" de los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Andaluz y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba para mantener la celosía en la Mezquita-Catedral por la que accedían las procesiones de la Semana Santa durante la carrera oficial. 

"La Junta de Andalucía como hace siempre, y como debería hacer cualquier institución reconoce y asume la sentencia", han sido las palabras de Repullo ante la sentencia del Tribunal Supremo (TS), organismo para el que Repullo merece "todo el respeto".

El delgado ha apuntado que se trata de "un problema heredado", ya que esta licencia nació después de una tramitación bastante extensa, cuando era consejera de Cultura Rosa Aguilar. Repullo ha asegurado que la institución andaluza defenderá su posicionamiento "gobierne quien gobierne". 

"Con el máximo respeto" se cumplirá lo que determine el Juzgado de Primera instancia, ya que será el órgano encargado de cumplir con la resolución del Tribunal Supreomo. 

Respecto al estado de la celosía, el delegado desconoce el lugar y las circunstancias en las que se encuentra conservada, ya que tal y como indica, sería una cuestión dirigida al Cabildo Catedral.

En concreto, en la providencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha inadmitido los recursos de la Junta y las cofradías "por no efectuarse fundamentación suficiente y singularizada al caso de la concurrencia de los supuestos invocados del artículo 88.2.e) y 88.3.a), que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sin que concurra y se haya justificado, por otro lado, el presupuesto para que resulte operativa la presunción de interés casacional objetivo del supuesto invocado del artículo 88.3.a) LJCA, habida cuenta de los criterios jurisprudenciales ya sentados por esta Sala para la invocación de dicho supuesto".

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