El Gobierno reclama la devolución de la ayuda al alquiler a cientos de jóvenes

Fomento obliga a reintegrar la cuantía de todo un año tras comprobar que superaron los 22.000 euros de ingresos permitidos

Una beneficiaria de la Renta Básica de Emancipación se informa en una oficina de la Junta de Andalucía.
S. Sánchez / A. Asensio

24 de marzo 2013 - 01:00

Numerosos jóvenes andaluces beneficiarios de las ayudas al alquiler, concedidas por el Gobierno central entre 2008 y 2010 y tramitadas por la Junta de Andalucía, se están topando con la desagradable sorpresa de que desde el Gobierno central se le está obligando a devolver íntegra o parcialmente las aportaciones económicas recibidas tras comprobar que superaron los 22.000 euros de ingresos máximos permitidos para optar a esta iniciativa.

La reacción de la Administración central se adopta varios años después de que entregase los 210 euros mensuales en concepto de ayuda, en el marco del plan Renta Básica de Emancipación, y de comprobar, según las declaraciones de la Renta de los afectados, que sus ingresos regulares anuales excedieron los límites marcados. El problema principal es para los damnificados, muchos de ellos cordobeses, que no comunicaron esa variación, por cuanto al no hacerlo la exigencia de reembolsar el dinero se extiende a toda la anualidad y no sólo al periodo en el que se constata ese aumento de los emolumentos.

De acuerdo con los datos facilitados por la Consejería de Fomento y Vivienda a este periódico, el Ministerio del ramo ha comprobado la necesidad de reingresar las compensaciones recibidas durante todo un año, lo que equivale a unos 2.500 euros, a los beneficiarios que obtuvieron las ayudas en los años 2008 y 2010.

El inicio del procedimiento de devolución se produce después de que el Ministerio de Fomento detectase modificaciones en sus declaraciones de la Renta. Un problema añadido, que causa el malestar de muchos de los ahora afectados, es que han podido renovar de manera continuada el ingreso de la ayuda al alquiler sin que la administraciones involucradas en el plan pusiesen cortapisa alguna.

Uno de estos afectados relata cómo se enteró de que está obligado a devolver parte de las ayudas recibidas. "En mi caso, no superaba con mi nómina de 2008 los ingresos máximos para obtener la ayuda, que eran 22.000 euros, pero con un trabajo extra que hice ese año sí me pasé; acabé recibiendo una reclamación de Hacienda y Vivienda en la que me decían que como me había pasado tenía que devolver el dinero recibido", explica, a lo que añade: "Lo que no especifican es si sólo es lo de 2008 o también otros años".

Según añade, ante esta situación, optó por dirigirse a las dependencias de Fomento y Vivienda sin mucha precisión. En este departamento le explicaron que como él "hay mucha gente". "Me dijeron que si en 2009 seguí recibiendo la ayuda a la emancipación y superé los mencionados 22.000 euros también tenía que devolver lo recibido", apuntó. Se da la circunstancia de que incluso el finiquito que reciben los trabajadores al ser despedidos también computa como ingresos regulares en esta ecuación, lo que amplía el espectro de posibles damnificados.

Los responsables de Fomento y Vivienda precisaron que estas comunicaciones las realiza de forma directa el Gobierno mediante mensaje al teléfono móvil a los afectados, "informándoles de que han superado el límite económico y que procede al reintegro de la anualidad completa".

No obstante, es la Junta la que, de acuerdo con el papel que le toca jugar en este programa de ayudas, la que inicia el proceso de revocación. Según indicaron, los técnicos se encuentran con la dificultad de notificar todas las decisiones a los receptores afectados, ya que los domicilios que constan son temporales. Esta circunstancia, sumado a que el plazo de resolución es de apenas tres meses, hace que "en algunos casos se produce la caducidad del expediente o la prescripción de la deuda".

En cualquier caso, una vez comunicado al afectado, el joven tiene la oportunidad de realizar las alegaciones que considere oportunas, explican desde la Consejería.

La información oficial publicada en la web del Ministerio de Fomento es clara sobre lo que ahora está ocurriendo. Según precisa, el departamento comprobará "como mínimo una vez al año" el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que acreditó el solicitante, al que se le recuerda la obligación de comunicar a la Oficina de Vivienda de la Comunidad Autónoma en la que tramitó la solicitud "cualquier modificación o alteración en los ingresos que implique superar el límite anual". Una vez comunicado ese hecho, "dejas de percibir la ayuda", teniendo que devolver cualquier pago recibido a posteriori.

"Si se confirma que tus ingresos superan el límite legal y que no lo has comunicado, tendrás que devolver al menos todas las ayudas percibidas durante el año que se haya comprobado, incluyendo los intereses de demora, sin perjuicio de que pueda exigirse la devolución de las ayudas de otros años en que conste el incumplimiento", apostilla el documento.

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