Educación accederá a los antecedentes de delitos sexuales de sus funcionarios

Estarán obligados a ceder esta información aquellos que trabajen con menores Hasta ahora debían aportarla los docentes interinos

Una pediatra examina a una niña en una consulta médica.
Una pediatra examina a una niña en una consulta médica.
A. Asensio

21 de marzo 2016 - 01:00

Todos los trabajadores de la Junta de Andalucía que en su desempeño profesional mantengan contacto habitual con menores de edad deberán acreditar que no han sido condenados por delitos sexuales, corrupción de menores o trata de seres humanos. Esta instrucción, fechada el pasado 5 de febrero, completa la normativa que ya afecta a docentes y monitores escolares.

Las novedades legislativas en materia de protección a la infancia obligan a que "será requisito" para trabajar con menores "el no haber sido condenado por sentencia firme" por delitos sexuales, tales como agresión, abuso, acoso, exhibicionismo, provocación, prostitución o explotación sexual. Así, quien quiera acceder a una carrera profesional que implique contacto con menores "deberá acreditar" que no ha sido condenado "mediante la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales", un archivo creado expresamente para este fin.

La Junta solicita desde el pasado otoño a los docentes interinos que aporten el certificado de penales antes de trabajar. Ahora, con el fin de "garantizar un tratamiento homogéneo en todo el sector público", se extenderá esta obligación a todos los trabajadores de la Administración que tengan "contacto habitual" con niños. Dentro de este grupo estarían, sobre todo, sanitarios y personal de Servicios Sociales.

El primer paso al que obliga la nueva norma es, precisamente, a identificar los puestos de trabajo en los que se tenga relación con niños. "Se exige una vinculación más estrecha que la mera atención al público", explica el texto, por lo que el trato con el menor debe ser "regular y directo". Una vez identificados los puestos será obligatorio que los funcionarios acrediten no haber sido condenados por sentencia firme mediante una declaración responsable. Además, permitirán a la Administración consultar los datos referidos al trabajador en el registro central de delincuentes sexuales.

En el caso de que un trabajador haya sido condenado, o aparezca en dicho fichero, la Junta tomará la "medida cautelar de apartamiento provisional e inmediato" de su puesto. Las medidas posteriores "variarán" en función de la circunstancias y del tipo de relación que tenga el trabajador con la Junta, esto es, si es funcionario o personal laboral. Sí se prevé que entre las medidas que puede adoptar la Administración están el traslado forzoso, el cese o el despido. La norma también insta a la Administración a actuar aunque la sentencia condenatoria no sea firme.

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