La Junta de Andalucía ha tomado nuevas medidas restrictivas para tratar de frenar la segunda ola del covid-19, que afectarán a todas las poblaciones cordobesas a partir del martes a las 00:00. Entre ellas, además del cierre perimetral de todos los municipios, destacan el cierre de todas las actividades no esenciales a partir de las 18:00.
La medida incluye a la hostelería, bares y restaurantes, por ejemplo, así como otro grupo de comercios en Córdoba que se verán afectados. Pero, ¿Cuáles son los establecimientos o actividades que sí podrán permanecer abiertos después de las 18:00? Según la Junta de Andalucía, las actividades comerciales esenciales incluyen:
- La actividad industrial
- Los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía
- Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.)
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como servicios sociales y sociosanitarios (farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias)
- Centros de atención infantil temprana y centros de tratamiento ambulatorio
- Los centros o clínicas veterinarias
- Los comercios de productos higiénicos
- Empleados públicos
- Empleados de hogar
- Gasolineras
- Alquiler de vehículos y estaciones de ITV
- Los servicios de entrega a domicilio
- Velatorios
- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años
- La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos
- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar
- Servicios de urgencias
- Centros de investigación
- Establecimientos de régimen horario especial como áreas de servicio en carreteras, los ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, los ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios y los ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores
- Todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis
- El transporte escolar
No se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00), por ejemplo los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.
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