Restricciones

Coronavirus en Córdoba: Estos son los comercios que podrán seguir abiertos después de las 18:00

Una ferretería de Ciudad Jardín

Una ferretería de Ciudad Jardín / Juan Ayala

La Junta de Andalucía ha tomado nuevas medidas restrictivas para tratar de frenar la segunda ola del covid-19, que afectarán a todas las poblaciones cordobesas a partir del martes a las 00:00. Entre ellas, además del cierre perimetral de todos los municipios, destacan el cierre de todas las actividades no esenciales a partir de las 18:00.

La medida incluye a la hostelería, bares y restaurantes, por ejemplo, así como otro grupo de comercios en Córdoba que se verán afectados. Pero, ¿Cuáles son los establecimientos o actividades que sí podrán permanecer abiertos después de las 18:00? Según la Junta de Andalucía, las actividades comerciales esenciales incluyen:

  • La actividad industrial
  • Los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía
  • Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.)
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como servicios sociales y sociosanitarios (farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias)
  • Centros de atención infantil temprana y centros de tratamiento ambulatorio
  • Los centros o clínicas veterinarias
  • Los comercios de productos higiénicos
  • Empleados públicos
  • Empleados de hogar
  • Gasolineras
  • Alquiler de vehículos y estaciones de ITV
  • Los servicios de entrega a domicilio
  • Velatorios
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar
  • Servicios de urgencias
  • Centros de investigación
  • Establecimientos de régimen horario especial como áreas de servicio en carreteras, los ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, los  ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios y los  ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores
  • Todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis
  • El transporte escolar

No se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00), por ejemplo los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.

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