Córdoba

Coronavirus en Córdoba: Una comisión de la Junta dará respuesta a situaciones de emergencia social

Una persona beneficiaria del servicio de atención a la dependencia.

Una persona beneficiaria del servicio de atención a la dependencia. / El Día

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha constituido ya en Córdoba la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia derivadas de la adopción de las medidas por parte de la Junta de Andalucía frente al covid-19, en el ámbito de los servicios sociales. El teléfono habilitado en la provincia para más información es el 957 00 54 72.

Esta nueva comisión se reunirá de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

La Junta, además, ha informado de que serán destinatarias de esta medida aquellas personas beneficiarias del Servicio de Atención a la Dependencia en Andalucía. 

Pero, ¿a qué se consideran situaciones de emergencia social? Pues, la Junta ha expuesto como ejemplo casos en los que la suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería de Igualdad y le provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo. En concreto, se considera como tal aquella situación que impida a la persona beneficiaria la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.

También se considera emergencia social las posibles modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona beneficiaria de prestación por dependencia, por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del coronavirus, siempre que esos cambios del entorno provoquen también una situación de desamparo.

A su vez, que la suspensión del recurso de atención a la dependencia le provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados esenciales, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.

Recursos disponibles

Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección son los centros residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento; los Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía; y aquellas entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley Andaluza del Voluntariado.

En lo referente al procedimiento, los Servicios Sociales Comunitarios o los trabajadores sociales sanitarios de los centros hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Delegación Territorial con competencia en materia de Servicios Sociales de Andalucía conforme a los modelos y procedimientos establecidos.

Cuando estas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.

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