Condenan a seis años de cárcel a un hombre por una agresión sexual a su pareja menor de edad en Córdoba
Tribunales
El TSJA confirma la pena y desestima el recurso de la acusación particular, que considera que se debió condenar al procesado por los delitos de maltrato habitual y lesiones que se le imputaban
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la apelación de la acusación particular y ha confirmado la pena de seis años de prisión a un joven de 21 años por una agresión sexual a una menor de 16 años con la que convivía en Córdoba.
La resolución de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha confirmado la sentencia impuesta a A.E.S.M. como autor de un delito de agresión sexual ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de género y embriaguez.
Además de los seis años de prisión, el alto tribunal ha condenado a A.E.S.M. a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tiene prohibido acercarse a la menor por cualquier medio y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 250 metros, y todo ello por tiempo de diez años. El condenado tampoco puede ejercer profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2022 cuando la menor estaba esperando a que su pareja llegara de trabajar en el domicilio que compartía con otros tres jóvenes. Este, según la sentencia, llegó a la vivienda varias horas después de haber salido del trabajo y en estado de embriaguez, lo que provocó el enfado de la menor, que lo llevó a la ducha para que se le pasaran los efectos del alcohol.
La pareja mantuvo relaciones sexuales en la ducha y continuó con el encuentro en el dormitorio donde el joven quiso obligar a la menor a determinadas posturas y ella se negó. Esto provocó que A.E.S.M., que se encuentra en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos, se pusiera agresivo con la menor y la penetrara analmente en contra de su voluntad, lo que le provocó varias lesiones.
La acusación particular, esgrimida por la madre de la joven, presentó recurso de apelación a la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba al considerar que incurrió en un error en la valoración de las pruebas y se debió condenar al procesado por los delitos de maltrato habitual y lesiones que se le imputaban, y por otra parte alega que se aplicó al mismo, de forma indebida, la atenuante de embriaguez del art. 21.2 del Código Penal, que interesa quede sin efecto. Sin embargo, el TSJA ha desestimado la apelación interpuesta a la sentencia ante la que cabe interponer recurso de casación.
Después de que la defensa del condenado y el Ministerio Fiscal no recurriesen el fallo de la Audiencia de Córdoba, al entenderlo ajustado a Derecho, el TSJA ha determinado que "la sentencia recurrida está bien fundamentada, analiza con detalle las pruebas que se practicaron en el plenario y llega a la conclusión de que no quedó acreditada la perpetración de los delitos de malos tratos habituales, lesiones, amenazas y coacciones" que se imputaban al procesado.
En consecuencia, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación de la acusación particular, tras aceptar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, la cual señala que el ya condenado inició en febrero de 2021 una relación sentimental" con la menor, "relación que desde el principio transcurrió por cauces de cierta anormalidad, mostrando ambos mutuos celos y manteniendo muchas discusiones en las que se gritaban y vociferaban".
Además, "desde el principio practicaban entre sí actos sexuales con la particularidad de que en su desarrollo convenían con frecuencia que fuesen un tanto violentos", añade. De hecho y según se recoge como hechos probados en la sentencia, "tan tóxica relación no podía tener sino altibajos, de tal manera que pasó por algunas interrupciones, la más concreta la acaecida en el verano de 2021, que duró varios meses, hasta que fue reanudada en otoño del mismo año. Hasta entonces ambos habían vivido juntos en el domicilio de la madre" de la menor, "con la que convivía la pareja".
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