Córdoba

Absuelta una mujer acusada de morder a su hija menor en el brazo y darle con un cepillo

  • El juez señala que "hay dudas más que razonables" y no se han presentado partes de lesiones

Fachada de la Ciudad de la Justicia.

Fachada de la Ciudad de la Justicia. / Juan Ayala

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto a una madre que estaba acusada de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, tras supuestamente darle bocados en los brazos a su hija menor de edad y con un cepillo de raíces de madera. El magistrado señala que "hay dudas más que razonables" y que "no se han presentado partes de lesiones", entre otros aspectos.

Según recoge la sentencia, se da por probado que la procesada, natural de Marruecos y con unos 50 años en el momento de los hechos, residía con su marido y sus dos hijos menores en una casa de la capital cordobesa, donde a partir del año 2009 "la convivencia se volvió más difícil, debido a las continuas discusiones entre la madre y los niños".

No obstante, el juez precisa que no ha quedado acreditado que en el mes de diciembre de 2015 ella presuntamente se enfrentó a su hija con el fin de que le entregara el mando de la televisión o que comenzase a "propinarle numerosos bocados en los brazos", así como que no permitiese que la niña acudiera a algún centro de salud.

El juez indica que hay "versiones contradictorias" sin motivo para creer unas más que otras

Por otra parte, "tampoco ha resultado acreditado" que sobre el segundo trimestre del año 2016 o marzo de 2017, la acusada se enfadase con la niña y supuestamente entrara en su dormitorio con un cepillo de raíces de madera, con el que "la golpeó reiteradamente en la espalda y la obligase a acompañarla al salón del inmueble", o que ante la negativa de la menor de sentarse a su lado, "le diese golpetazos con la mano en la espalda, sin evidenciarse lesiones".

Igualmente, el magistrado considera que no se ha acreditado que la mujer golpeara a su hijo o que "le metiese guindillas en la boca y le obligase a masticarlas", así como que lo haya insultado o le haya dicho que "ojalá no hubiese nacido".

Asimismo, en la resolución judicial se apunta que "tampoco ha resultado acreditado" que en una ocasión "el menor fuese arrastrado para llegar a casa desde el colegio" o que en otro momento la procesada "le restregase la pasta de dientes por la cara después de negarse el menor a lavárselos".

El juez, para fundamentar su fallo, apunta que hay "versiones contradictorias, no existiendo ninguna razón o motivo para creer una versión en perjuicio de la otra", dado que "las dos son igual de verosímiles y las deposiciones de todos ellos han sido coherentes, contundentes y sin fisuras", según asevera, para apostillar que "no se han presentado partes de lesiones".

Cabe señalar que el Ministerio Público había pedido para ella penas de 140 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y una orden de alejamiento durante seis meses.

En concreto, solicitaba las penas mencionadas, "si la acusada mostraba su conformidad al cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad", dado que en el caso de no aceptar, pedía por cada uno de los dos delitos de maltrato la pena de ocho meses de cárcel, con orden de alejamiento durante dos años.

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