Sentencia de la Manada

El último cartucho de la Manada

  • El Tribunal Supremo celebra una vista para revisar la condena de nueve años a los cinco sevillanos, a los que la Fiscalía pide 18 años y su defensa la absolución

Los cinco jóvenes sevillanos condenados por los abusos sexuales en los Sanfermines de 2016.

Los cinco jóvenes sevillanos condenados por los abusos sexuales en los Sanfermines de 2016.

Casi tres años después de que ocurrieron los hechos los cinco sevillanos de la Manada gastarán el próximo viernes su último cartucho para tratar de convencer a los magistrados del Tribunal Supremo de que no cometieron ningún delito cuando mantuvieron relaciones sexuales con una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016. Desde que fueron detenidos, los cinco jóvenes han defendido su inocencia con poco éxito, puesto que sólo han logrado convencer a uno de los ocho magistrados –tres de la Audiencia de Navarra y cinco del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN)– que hasta este momento han analizado unos hechos por los que han sido condenados a nueve años por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha fijado para el próximo viernes, día 21, una vista pública para deliberar sobre los recursos de casación presentados contra la ultima sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en noviembre de 2018, que confirmó la condena por abusos y no por un delito de agresión sexual, como mantienen la Fiscalía y las acusaciones particulares y populares que ejercen la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

El tribunal que examinará el polémico caso, cuya primera sentencia ya despertó una ola de indignación a nivel nacional, estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que estará acompañado por Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, ésta última como ponente.

Los magistrados tienen ante sí tres posibilidades básicamente. La confirmación de la condena impuesta por la Audiencia de Navarra y que fue ratificada por el TSJN; el endurecimiento de la misma, en el supuesto de que aceptaran la tesis de la Fiscalía y de las acusaciones respecto a que los hechos constituyen un delito de agresión sexual y no de abusos; y la absolución de los cincos acusados, como defiende el abogado que representa a la Manada, Agustín Martínez.

La opción más remota es la que plantea la defensa: la libre absolución de todos

Esta última opción es, a priori, la que en principio resulta más remota, sobre todo si se observa el sentido de varias sentencias dictadas recientemente por el Alto Tribunal en sentencias en las que había que dirimir precisamente entre violación y abusos.

Hay dos ejemplos destacados. En abril pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que condenó por violación a un hombre que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua (Navarra) en febrero de 2016, pocos meses antes del caso de la Manada, al estimar que concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual. Resulta llamativo que en este caso en la primera sentencia, la Audiencia de Navarra –la Sección Primera– sí había considerado que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual y condenó a seis años al acusado, pero el TSJN, al revisar esta sentencia, estimó que no existía fuera e intimidación y lo absolvió de la violación, condenándolo a cuatro años por un delito de abusos sexuales.

El Supremo, en una sentencia cuya ponencia correspondió al magistrado Julián Sánchez Melgar, restableció la condena por agresión sexual porque “concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo del habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola por los brazos, o el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas”.

La otra sentencia, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro, condenó a siete años por un delito de agresión sexual a un hombre que violó a una mujer en su casa de Avilés (Asturias) en 2017, tras darle un tirón de pelos y sujetarla con los antebrazos a la altura del cuello, al poner de manifiesto igualmente que en este caso quedó acreditado el uso de la violencia o la intimidación que requiere este delito.

La Audiencia Provincial de Oviedo y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias habían condenado a seis años al acusado por abusos sexuales. A pesar de condenar por agresión sexual, el Supremo sólo elevó la condena en un año porque entendió que esta pena se ajustaba a la gravedad de la conducta y a las circunstancias personales del acusado, valorando el grado de violencia e intimidación, el contexto del tiempo y lugar en el que se produjo el acercamiento y contacto entre el auto y la víctima, la edad del acusado, que no tenía antecedentes y su condición de refugiado, dado que era natural de Guinea.

En el caso de la Manada, la Fiscalía del Tribunal Supremo reclama una condena de 18 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual para cada uno de los cinco sevillanos por un delito continuado de agresión sexual, así como diez años de libertad vigilada y la prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. Además, solicita que imponga una condena de dos años de prisión al guardia civil de la Manada Antonio Manuel Guerrero Escudero, por un delito de robo, por haberse apoderado del teléfono móvil de la víctima.

Para solicitar la condena por agresión sexual, la Fiscalía sostiene que los hechos enjuiciados “fueron realizados mediante la intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”.

La Fiscalía dice que hubo intimidación y que no se puede exigir a la víctima una “actitud heroica”

Según la Fiscalía, no se puede hablar de un acto de prevalimiento, ya que el relato de hechos de la sentencia recoge sin dudas una actitud “intimidatoria” por parte de los cinco acusados que fue la que permitió consumar la agresión sexual. “No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”, asegura el Ministerio Público, que añade que en el caso hubo una intimidación grave.

Y aunque reconoce que en los hechos probados no se recogen palabras o actos amenazantes hacia la víctima, entiende que no eran necesarias en el contexto en el que se produjeron. “Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?”, se pregunta.

Por su parte, el abogado Agustín Martínez, que defiende a los cinco sevillanos, mantiene su petición de libre absolución en su recurso, que se centra en buena parte en el  voto particular emitido por el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra Ricardo Javier González González, quien se mostró partidario de la absolución con todos los pronunciamientos favorables de los acusados.

Este voto particular fue muy contestado socialmente, por la argumentación y los comentarios realizados por el juez, quien sostuvo que no apreciaba en los vídeos grabados por la Manada una “cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor”. El magistrado sí advertía una “desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos”.

Agustín Martínez también ha criticado que el juicio en la Audiencia de Navarra se desarrolló bajo una “presión mediática” que considera podría dar lugar a la nulidad del proceso, teniendo en cuenta asimismo que esa presión se materializó en algunos miembros del tribunal, sobre todo en la figura del magistrado que emitió el voto particular y de quien el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, afirmó que tenía un “problema singular”.

Al final todo parece reducirse a si los cinco magistrados del Tribunal Supremo le harán caso a los argumentos del polémico voto particular del juez de la Audiencia de Navarra, que no ha sido avalado por nadie más, frente a la postura del resto de magistrados tanto de la misma Sección de la Audiencia como del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que sí han apreciado, por el contrario, que los hechos que ocurrieron en los Sanfermines de 2016 constituyeron, al menos, un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento.

El futuro de la Manada se decidirá, por tanto, en la vista del próximo viernes, de cuyo resultado dependerá que los acusados vuelvan o no a prisión. Los cinco sevillanos están en libertad desde el 20 de junio de 2018, cuando la Audiencia de Navarra les permitió abandonar la cárcel, en la que llevaban casi dos años, tras haber abonado una fianza de 6.000 euros.

Desde que fueron puestos en libertad, dos de los jóvenes se han visto envueltos en nuevas polémicas, el guardia civil por haber intentado sacarse el pasaporte, y Ángel Boza por haber robado unas gafas de sol, hechos por lo que fue encarcelado de nuevo durante varios meses hasta que el juez lo absolvió de un delito de robo con violencia y lo condenó únicamente por sendos delitos leves de hurto y de lesiones al pago de dos multas de 540 euros cada una, así como a indemnizar con 234,32 euros a un vigilante que resultó herido.

Agustín Martínez: “¿Se atreverán a decir que los jueces del Supremo tienen un problema si los absuelven?”

El abogado Agustín Martínez se preguntó ayer si “¿algún ministro se atreverá a decir que los jueces del Tribunal Supremo tienen un problema si dictan una sentencia absolutoria?”.

El abogado de la Manada, Agustín Martínez El abogado de la Manada, Agustín Martínez

El abogado de la Manada, Agustín Martínez

El defensor de los cinco jóvenes que integran la Manada reflexionó que esta es la “presión brutal” a la que se vieron sometidos los jueces de Pamplona cuando tuvieron que dictar la sentencia por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.

Martínez explicó que, aunque es consciente de las limitaciones del recurso de casación, en el que no se vuelven a someter al tribunal las pruebas sino el razonamiento técnico que llevó a los magistrados a dictar esa sentencia, confía en que los jueces del Alto Tribunal revisen este caso desde esa óptica estrictamente técnica.

Por ello, el abogado ha considerado muy importante que la revisión del fallo se haga en un tribunal que está fuera de la comunidad foral de Navarra y por ello está “liberado de esa presión mediática que tenían los tribunales que dictaron las dos sentencias anteriores”.

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