El Tribunal Supremo revisará el 21 de junio la condena de la Manada
La sentencia de la Manada
La sentencia que condenó a nueve años a los cincos sevillanos fue recurrida por la Fiscalía, la víctima, la defensa de los condenados y las acusaciones populares que ejercen la Comunidad foral y el Ayuntamiento de Pamplona.
El Ministerio Público pide que se eleve la condena a 18 años, al estimar que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual, y la defensa reclama la absolución
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 21 de junio una vista pública para deliberar los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de noviembre de 2018, que confirmó la condena de nueve años de prisión a los cinco jóvenes sevillanos que integran la denominada Manada por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento en los Sanfermines de Pamplona de 2016, según ha informado este martes el TSJN.
La condena fue recurrida por la Fiscalía, la víctima, los cinco condenados y las acusaciones populares que ejercen la Comunidad foral de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.
El tribunal que examinará el caso estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, e integrado además por Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, ésta última como ponente.
En marzo pasado, la Fiscalía del Tribunal Supremo presentó el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que mantuvo la condena de nueve años, y en su lugar reclamó una condena de 18 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, así como diez años de libertad vigilada y la prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. El Ministerio Público también solicita que se imponga una condena de dos años de prisión al guardia civil de La Manada, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por un delito de robo con intimidación, tras apoderarse del teléfono móvil de la víctima.
En el recurso de casación, la Fiscalía del Alto Tribunal considera que los hechos objeto de enjuiciamiento “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”. A juicio de la Fiscalía, no se puede hablar de un acto de prevalimiento, ya que el relato de hechos de la sentencia recoge sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos. La Fiscalía expuso en su recurso que “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.
La Fiscalía afirmaba que en los hechos existe una intimidación grave por lo que deben calificarse como agresión sexual y no como un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento. Decía el fiscal que los hechos probados de la sentencia no recogen palabra o acto amenazante hacia la víctima por parte de la Manada, pero se pregunta si en esas condiciones se hacían necesarios. "Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿es exigible algo más para doblegar a la víctima?".
Por eso considera que no se trata de un caso de prevalimiento, puesto el prevalimiento supone "una situación de preeminencia o superioridad del agresor respecto de la víctima", y los casos más evidentes recogidos por la jurisprudencia parten de la base de la existencia de una relación previa entre agresor y víctima.
La defensa se centra en el polémico voto particular de la primera sentencia
Por su parte, el abogado Agustín Martínez, que representa a los cinco jóvenes sevillanos que integran la denominada Manada, solicita la libre absolución en un recurso en el que se centra en buena parte en el voto particular emitido por el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra Ricardo Javier González González, quien se mostró partidario de la absolución con todos los pronunciamientos favorables de los cinco jóvenes.
Según este magistrado, la sentencia dictada por la mayoritaria de los otros dos magistrados que componían la Sala que enjuició este caso ha “reinventado el caso”, realizando una “completa reconstrucción” del hecho delictivo y dictó una condena “sorpresiva” por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento que, en opinión del juez que emitió este voto particular, vulnera el principio acusatorio y el derecho a un “juicio justo”.
Este voto particular fue objeto de numerosas críticas, puesto que en el mismo el juez señalaba que no apreciaba en los vídeos grabados por la Manada “cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor”.
Al mismo tiempo, el magistrado precisaba que sí que advertía una“desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos”.
La "presión mediática" del juicio
El propio Agustín Martínez explicó en su día a este periódico que el recurso se basa principalmente en tres líneas. La primera, que el juicio se realizó bajo una "presión mediática" que entiende que pudiera dar lugar a la "nulidad del mismo, teniendo en consideración que esa presión se materializó en algunos miembros del tribunal y por mucho que en la propia sentencia se haya dicho que no afectaba en ningún caso a la resolución, entiende que en muchísimos aspectos que intentan acreditar en el recurso sí existía esa presión y sí se ha dejado ver esa presión en la resolución".
En segundo lugar, el abogado apunta que de acuerdo con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo, Martínez considera que va "en contra de la doctrina jurisprudencialmente aceptada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional", el hecho de que, a su juicio, la declaración de la denunciante "no reúne ni pasa los filtros exigidos por parte de ese criterio: la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia del mismo". La defensa aporta todos los elementos que considera acreditados de que el testimonio de la víctima no pasa esos tres filtros y la doctrina jurisprudencial.
En tercer lugar, también dentro de la interpretación de la doctrina del Tribunal Supremo, alega la vulneración del principio acusatorio, dado que en relación con la consideración de un abuso sexual con prevalimiento, este delito "no se dilucidó a lo largo de la vista y si bien es cierto que la homogeneidad descendente hace que alguien acusado de un delito de agresión sexual pueda ser condenado por un delito de abuso", entiende la defensa que lo que no puede afectarse es "al hecho de la utilización del prevalimiento como un elemento distinto y que aparece de forma sorpresiva en la sentencia, cuando en ningún caso, ninguna de las acusaciones ni el Ministerio Fiscal utilizó esa figura del prevalimiento como un elemento consustancial al tipo delictivo".
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