Cese en la agencia IDEA

El despido de la militante del PSOE de la agencia Idea

La sede de la agencia IDEA en la Cartuja. La sede de la agencia IDEA en la Cartuja.

La sede de la agencia IDEA en la Cartuja. / M. G.

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

¿Cuál es la línea que separa los contratos de alta dirección de una relación laboral común?  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de avalar una sentencia que rechazó la existencia de una discriminación ideológica y por razón de sexo en el cese de la que fuera directora de Financiación y Fomento Empresarial de la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea). Su cese no se produjo "por ser mujer y del PSOE", como había alegado esta directiva de la agencia.

Así lo certifican ya dos sentencias judiciales, una dictada en marzo de 2021 por el juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, y otra de la Sala de lo Social del TSJA que ha ratificado íntegramente el anterior fallo, desestimando el recurso que presentó la que fuera directora de Financiación y Fomento Empresarial de la agencia Idea, Silvia R., que comenzó a trabajar en la agencia idea en marzo de 2009 y fue cesada en septiembre de 2019, tras el cambio de gobierno que se produjo en la Junta de Andalucía, con la salida de Susana Díaz de la presidencia y la llegada de Juanma Moreno.

La ex directiva, que tenía un salario bruto mensual de 5.159,51 euros y estaba afiliada al PSOE, presentó una demanda tras su cese en la que alegaba, entre otros motivos, que su relación laboral con la agencia Idea no era de alta dirección sino laboral común, y para ello sostenía que no realizaba funciones inherentes a la titularidad de la empresa, que tenía limitadas sus funciones y que accedió al puesto de trabajo mediante un proceso selectivo con respecto a los principios de mérito y capacidad. Además, invocaba su condición de miembro del comité de Conciliación y del comité de Igualdad, en la condición de agente de igualdad, como causa discriminatoria de su cese.

Sin embargo, el TSJA concluye que el examen de los apoderamientos otorgados a la directora financiera permiten constatar que se le concedieron "amplias funciones" con respecto a la gestión de los fondos asignados a la agencia, facultades relacionadas con entidades bancarias y de crédito, cobro de créditos, requerimiento de pagos a deudores y un límite en la materialización de pagos que excedan de 1,5 millones, entre otras funciones respecto a las que además no se le impone el seguimiento de instrucciones o autorizaciones de sus superiores, por lo que considera que la relación laboral de la demandante tiene la consideración de alta dirección.

Con respecto a la argumentación de que su cese tuvo como fundamento un móvil discriminatorio de índole ideológica y de género, por haberse afiliado al PSOE y por ser mujer y formar parte de los comités mencionados, los magistrados del Alto Tribunal andaluz. La Sala rechaza estos motivos por que no consta "la integración de la actora en un órgano de representación del personal, ni su participación en actividades políticas o que la señalen como miembro activo del partido".

Y sobre su pertenencia a los comités, el fallo dice que desde que comenzó en su último puesto, el 19 de abril de 2016, había formado parte del comité de Conciliación y de Igualdad no fue cesada hasta más de tres años después, en septiembre de 2019, "lo que rompe cualquier tipo de conexión entre ellos".

Los antecedentes de los ceses de Elena Salgado y Amalia Sánchez Sampedro

La representación jurídica de la agencia Idea impugnó el recurso de la ex directiva de la agencia IDEA rechazando que la decisión de su cese se debió a motivos de índole ideológica por su militancia en el PSOE y una causa de discriminación por razón de opinión y sexo, y para ello alegó el antecedente que supuso un auto del Tribunal Constitucional de 1999 que inadmitió el recurso de amparo presentado por la dirigente socialista Elena Salgado -que llegó a ser vicepresidenta del Gobierno con Zapatero-, cuando fue cesada como directora general de la Fundación Teatro Lírico de Madrid, "siendo mujer, estando embarazada y perteneciendo al mismo partido" por considerar que no existió vulneración alguna de sus derechos fundamentales.

El auto del tribunal de garantías señalaba expresamente sobre el cese de Elena Salgado que "no ha existido vulneración de tales derechos en el proceder del patronato de la fundación ni tampoco, consecuentemente, en las dos sentencias que lo avalaron y que son objeto del presente recurso de amparo. El núcleo de la controversia (naturaleza estrictamente técnica o profesional del vínculo laboral de alta dirección que unía a la recurrente con la fundación, o por el contrario naturaleza de confianza política) fue resuelto en términos que no cabe considerar irrazonables por las dos sentencias impugnadas al asimilar el puesto desempeñado por la recurrente a los altos cargos de la Administración o al personal de libre designación". 

La agencia Idea recordaba que la confianza es un "elemento esencial en la relación de alto directivo", algo que se recoge en el preámbulo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y esta confianza en los directivos de las entidades públicas ya fue tratado en la sentencia del Tribunal Constitucional 190/2001, de 1 de octubre, denegando el amparo en un supuesto análogo al presente, el cese de la directora de informativos del ente público RTVE Amalia Sánchez Sampedro, donde se rechazó el móvil discriminatorio y atentatorio de la libertad ideológica. 

Trasladando estos antecedentes al caso de la ex directiva de Idea, la agencia señala que de la prueba practicada se concluye que "no ha aportado un solo indicio de vulneración de derechos fundamentales por su afiliación política ni por su condición de mujer". En este sentido, la defensa de la agencia dice que "es curioso que la demandante se limite a afirmar que ha sido perseguida por su afiliación política cuando tras el cambio de gobierno, el nuevo equipo directivo del organismo tras las elecciones autonómicas es nombrado en febrero de 2019, mientras que a la actora se la cesa el 2 de septiembre de 2019", siete meses después.

Y "tampoco tiene mucho sentido afirmar que se la cesa por ser mujer cuando los máximos órganos están ocupados por mujeres", tales como la presidencia del consejo rector de la agencia y la dirección general del organismo público, al tiempo que la plantilla de Idea está compuesta por más mujeres que hombres (163 mujeres frente 119 hombres) y en las bases tipo para las convocatorias de acceso al empleo público en la agencia se contempla como "criterio de desempate pertenecer al género menos representado en la agencia en el grupo profesional a cubrir".

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