Caso de los ere

La Audiencia ordena tomar declaración al equipo de fiscalización de la Cámara de Cuentas y a dos interventores generales

  • El tribunal revoca un auto de la juez Alaya y accede a todas las diligencias que pidió el Ministerio Público, entre ellas la entrega de las agendas de ex altos cargos como la ex ministra Magdalena Álvarez y varios ex consejeros andaluces.

La Audiencia de Sevilla ha revocado un auto de la juez Mercedes Alaya y ha acordado la práctica de una serie de diligencias que la Fiscalía Anticorrupción había solicitado con anterioridad en relación con el caso de los ERE fraudulentos, entre las que se encuentran la declaración como “testigos-peritos” de los integrantes del equipo de fiscalización de la Cámara de Cuentas y de dos interventores general de la Junta Manuel Gómez –que está imputado- y de Rocío Marcos.

En relación con la declaración de los integrantes del equipo de fiscalización, el tribunal señala que el hecho de que “una pericia haya sido elaborada sin haber sido acordada por el órgano jurisdiccional no es en principio razón para no judicializarla como prueba trayéndola al proceso a través de la declaración de los peritos, puesto que la pericia prueba personal es y solamente de esa forma podría surtir en la causa los efectos aludidos en el inciso final de la argumentación. Inciso que a su vez revela la relevancia del contenido de ese informe para el esclarecimiento del conjunto de hechos objeto de la instrucción: apunta, incluso, que sus conclusiones han podido tener efecto ya en la instrucción”.

La Audiencia recuerda que la pericia extraprocesal incorporada al proceso con ratificación del perito, bajo juramento o promesa y con posibilidad de contradicción por las partes, “es un supuesto que se produce diariamente en los tribunales” y apunta lo siguiente: “Piénsese si no, en las asistencias médicas extraprocesales a lesionados en accidentes de circulación convertidas posteriormente en pruebas periciales. De hecho es comúnmente aceptada por el Tribunal Supremo en todos los órdenes siempre que, por supuesto, sean introducidas de forma contradictoria en el proceso (en este caso, además, proviene de un organismo público)”.

El auto considera también como pertinente la petición de Fiscalía sobre una nueva declaración de los interventores Manuel Gómez Martínez y de Rocío Marcos Ortiz, que ostentó igual cargo, por su interés para precisar el concreto alcance que los mismos tuvieron (en referencia a las memorias de control financiero e informes adicionales elaborados por esa Intervención General) y en particular, "si derivó en instrucciones concretas al interventor de control financiero permanente y si se mantuvieron reuniones con los centros directivos afectados o con personal de la propia Consejería de Hacienda”. Todo ello, se indica en el auto notificado hoy, "en determinación de los presuntos responsables de los hechos que se investigan”.

En el auto, los magistrados de la Sección Séptima –la misma en la que actualmente está destinada ahora la propia juez Mercedes Alaya mientras se resuelve su futura comisión de servicio-, también acceden, en contra del criterio de Alaya, a que se aporten, por considerarlo de utilidad para la instrucción de la macrocausa, todas las agendas en el  periodo 2000-2011 de una decena de imputados, la mayoría ex altos cargos: la ex ministra y ex consejera Magdalena Álvarez, el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex interventor general Manuel Gómez Martínez, los ex viceconsejeros Agustín Barberá Salvador y Justo Mañas Alcón, los tres ex directores general de Trabajo -Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras y Daniel Alberto Rivera Gómez-, del ex diputado del PSOE y ex asesor de Empleo Ramón Díaz Alcaraz, del ex jefe de servicio de la dirección general de Trabajo Antonio Diz-Lois Ruiz, de la asesora María José Rofa Vega, y del ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas Sánchez.

 

El tribunal señala que la práctica de esta diligencia es de utilidad y “podría ayudar al esclarecimiento de los hechos investigados”, precisa el auto.

Además, la Sala ha admitido que se lleven a cabo otras diligencias solicitadas por la Fiscalía, como el libramiento de un oficio a la Agencia Tributaria para que facilite información sobre el estado en el que se encuentran los “informes de delito contra la Hacienda Pública imputados en la presente causa”.

La Sala considera que respecto de las declaraciones testificales de otras tantas personas que han declarado ante la Guardia Civil pero no en el juzgado, "se revelan como pertinentes atendidas las razones expuestas en su petición por el Ministerio Público no desdichas por la instructora, que ninguna razón da para su rechazo: son personas que ya han declarado ante la UCO y sus manifestaciones pueden ser de utilidad para poder delimitar la participación en los hechos de imputados en la presente causa, en particular de aquellos que han pertenecido a dicha agencia Idea”.

Los magistrados acuerdan también el requerimiento a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que remita los informes relativos a las mercantiles Santana Motor e Hijos de Andrés Molina y al instituto/agencia IFA/IDEA, así como documentación acreditativa de la persona y fecha que los recibe, "por cuanto la incorporación a las actuaciones de dichos informes conllevará una mejor compresión de los elementos de juicio con los que contaban los altos cargos de la Consejería de Hacienda sobre las posibles irregularidades que se estaban realizando mediante el uso de las transferencias de financiación como medio de financiación de actuaciones que, realmente, eran subvenciones excepcionales o encargos de ejecución”.

Para los magistrados de la Audiencia de Sevilla, como forma de averiguación del destino dado a fondos presuntamente malversados y su ulterior recuperación, es igualmente útil y necesaria la práctica de la diligencia consistente en el libramiento de oficio a la UCO para que,  al constar que algunas sociedades beneficiarias de ayudas socio laborales realizaron negocios de transmisión de acciones o participaciones o de bienes propiedad de la misma, “recojan en un apartado que exponga la existencia o no de negocios realizados por los gestores de la sociedad en el momento de la percepción de las ayudas de transmisión de titulas o bienes que puedan haber generado un beneficio favorecido por el mero hecho de la disminución o supresión de la plantilla”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios