Caso de los ERE

La Audiencia deniega la suspensión del ingreso en prisión de Griñán y de otros siete altos cargos

  • Comienza la cuenta atrás para el encarcelamiento de ocho condenados por la malversación de 680 millones de euros

  • La Audiencia sí accede a suspender el ingreso en prisión del ex director de Trabajo Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, durante un año mientras se tramita el indulto

  • La Fiscalía Anticorrupción y el PP reclamaron la ejecución de la condena sin esperar al indulto, el incidente de nulidad y el recurso de amparo

Griñán y Chaves reciben en la Audiencia la notificación de la condena de inhabilitación / Antonio Pizarro

La cuenta atrás para el encarcelamiento de ocho condenados por la malversación de 680 millones de ayudas de los ERE. La Audiencia de Sevilla ha dictado un auto este martes en el que deniega la suspensión de la ejecución del ingreso en prisión del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y otros siete ex altos cargos que fueron condenados a penas privativas de libertad. 

De nada han servido los alegatos de las defensas de ocho condenados, que habían solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que paralizara la ejecución de la sentencia mientras se resuelven el indulto parcial que todos han pedido, así como el incidente de nulidad planteado contra la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la condena e incluso el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que la mayoría de los acusados ha anunciado y que, en concreto, ya ha planteado uno de los acusados.

En el auto, la sala deniega la suspensión de la ejecución de Griñán y de otros siete ex altos cargos, excepto en el caso del ex director de Trabajo Juan Márquez, que fue condenado a tres años, mientras se tramita el indulto por un plazo de un año "transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente".

Contra este auto cabe recurso de súplica en el plazo de dos días y, una vez firme la resolución, el tribunal requiere a los penados "para que comparezcan en el plazo de diez días ante esta Sala para su ingreso voluntario en el centro penitenciario", asevera el auto.

El tribunal recuerda que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión “de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de 'corrupción política' exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes”.
En este sentido, señala que las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión, pero la Sección Primera argumenta que, “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una “macrocausa” con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”.
“No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, resaltan los magistrados, que añaden que esta cuestión ya “fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación”, por lo que “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.
El tribunal, asimismo, pone de manifiesto que “es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.
No obstante, el tribunal -compuesto por los magistrados Pilar Llorente, que formó parte del tribunal que juzgó la "pieza política" de los ERE, Patricia Fernández y Enrique García- subraya que es el critero de esta Sala que "la mera solicitud del indulto no es causa suficiente para suspender la condena de la pena privativa de libertad, pues bastaría con la solicitud automática del mismo para impedir el cumplimiento de una sentencia judicial firme, lo que no sólo no es conforme a derecho sino que suponer limitar la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución Española)".
En este sentido, los magistrados aluden a “antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa”.
Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas “no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria”.
“En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas”, resumen los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”, pues ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.
Según subraya la Sala, “tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional”.

Las "circunstancias personales" de Griñán

La Sala señala que la defensa de Griñán -que tiene 76 años- ha alegado "circunstancias personales y relativas a su situaicón, estado físico y edad que no son relevantes para la suspensión de la ejecución de la pena, sin perjuicio de la regulación penitenciaria y de las cuestiones que puedan suscitarse con posterioridad ante los juzgados de Vigilancia Penitenciaria".
Para finalizar, analiza la suspensión de la pena solicitada por la defensa del ex director general de Trabajo Juan Márquez Contreras, condenado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo a la pena de tres años de cárcel, y argumenta que “su situación es distinta a la de los otros condenados, siendo la pena impuesta inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, entendemos que son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente”.
Contra el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, cabe interponer recurso de súplica en el plazo de dos días, señala la Audiencia, que añade que una vez que esta resolución sea firme, se requerirá a los penados para que "comparezcan en el plazo de diez días ante esta Sala para su ingreso voluntario en el centro penitenciario".

La Fiscalía y el PP pidieron el ingreso en prisión

La decisión del tribunal se produce después de que la semana pasada la Fiscalía Anticorrupción insistiera en que estos nueve condenados por el caso de los ERE debían ingresar ya en prisión. En un escrito fechado el 7 de noviembre, la Fiscalía reiteraba que "siendo firme la sentencia dictada y debiendo ésta ser cumplida", se oponía a la suspensión de la ejecución de la misma.

El Ministerio Público reproducía "en todos sus extremos el contenido de su informe" anterior -del 2 de noviembre de 2022- por el que se opuso a la suspensión de la pena de prisión impuesta a los nueve ex altos cargos que fueron condenados por el delito de malversación a penas de entre tres y ocho años de cárcel. En ese escrito, los fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla recordaban que la sentencia es ya "firme", el carácter "excepcional" de la suspensión de la ejecución de la condena, pero sobre todo esgrimían que la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a este caso como "una forma más de corrupción política cuando analiza la tipicidad" del delito de malversación.

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán había pedido a la Audiencia de Sevilla que desestimara la petición de la Fiscalía Anticorrupción sobre su ingreso en prisión, en un escrito en el que aseguraba que el ordenamiento jurídico no previene la ejecución de una sentencia firme "de manera automática e inmediata". En su alegato, la defensa de Griñán defendió que el ex presidente andaluz "no es un político corrupto", algo que considera que es un hecho "notorio" y considera que ese adjetivo no puede utilizarse para referirse a él incluso a pesar de la sentencia condenatoria, por cuanto la misma indica sobre él que "debió representarse la probabilidad” de la existencia de desvío de fondos de la finalidad presupuestaria.

Por su parte, la acusación popular que ejerce el PP también pidió el ingreso en prisión ya sin esperar la resolución de los indultos planteados, y también se opuso a la suspensión de la ejecución de la Peña por la presentación del incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo, así como por "un eventual y futuro recurso de amparo constitucional".

La acusación del PP concluía en su contestación al tribunal que en delitos "político-criminalmente tan significados" por la experiencia de casos similares "son extremadamente remotas las posibilidades de indulto". Y a ello añadía que los informes presentados por la Fiscalía en la ejecución de la sentencia de los ERE ponen de manifiesto un "previsible informe desfavorable" del Ministerio Público respecto a los indultos solicitados.

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