caso de los ERE

La Fiscalía Anticorrupción insiste en que Griñán debe entrar ya en prisión

José Antonio Griñán.

José Antonio Griñán. / Raúl Caro / Efe

La Fiscalía Anticorrupción insiste en que el ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y los otros ocho ex altos cargos condenados por el caso de los ERE deben ingresar ya en prisión.

En un nuevo escrito, fechado el pasado lunes 7 de noviembre y que ha sido presentado en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de la ejecución de la pena, la Fiscalía reitera que "siendo firme la sentencia dictada y debiendo ésta ser cumplida", se opone a la suspensión de la ejecución de la misma.

El Ministerio Público reproduce "en todos sus extremos el contenido de su informe" de fecha 2 de noviembre de 2022 por el que se opone a la suspensión de la pena de prisión impuesta a los nueve ex altos cargos que fueron condenados por el delito de malversación a penas de entre tres y ocho años de cárcel.

Anticorrupción se han pronunciado en este sentido después de que la Audiencia de Sevilla le diese traslado de nuevos escritos presentados por las defensas de los nueve ex altos cargos condenados a penas de prisión, en los que solicitaban la suspensión de la ejecución de la pena mientras se resolvía el incidente de nulidad, la petición de indulto parcial e incluso el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional por la defensa de uno de los condenados. 

La Fiscalía ya "valoró" la suspensión por el incidente de nulidad

"Esta Fiscalía, como se infiere de la lectura de nuestro informe de fecha 2 de noviembre de 2022, ya tuvo en cuenta para valorar la procedencia de la suspensión de la pena privativa de libertad el hecho de la presentación por los penados de un incidente de nulidad, al ser anunciado por sus representaciones procesales en sus respectivos escritos".

En el escrito, la Fiscalía también se opone a la petición de suspensión de la pena de nueve años de inhabilitación especial impuesta al ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano mientras se tramita el incidente de nulidad ante el Alto Tribunal. Sobre esta petición, la Fiscalía sostiene que tampoco procede la suspensión de la pena de inhabilitación especial a la que fue condenado y "a cuyo cumplimiento ya fue requerido por auto, firme, de fecha 11 de octubre de 2022, siendo irrelevante a este propósito la presentación del incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo", señalan los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra. 

En su anterior escrito, la Fiscalía Anticorrupción apeló a la gravedad de las penas impuestas al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y de los otros ocho ex altos cargos condenados a penas de prisión -que superan los seis años salvo en uno de los acusados- por el caso de los ERE para oponerse a la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia que han planteado la defensa de los condenados. El Ministerio Público recordaba, como ahora, que la sentencia es ya "firme", el carácter "excepcional" de la suspensión de la ejecución de la condena, pero sobre todo esgrime que la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a este caso como "una forma más de corrupción política cuando analiza la tipicidad" del delito de malversación.

La acusación pública destacó igualmente para oponerse a la suspensión la duración de las penas impuesta de inhabilitación absoluta y de prisión "son lo suficientemente largas" -incluida la del ex director general de Trabajo Juan Márquez Contreras, que el Supremo rebajó a tres años-, para que "se pueda estimar que la posible concesión del indulto no se vea frustrada por el inicio de las ejecuciones", es decir, hay tiempo para iniciar el cumplimiento de la condena mientras se resuelve el indulto (algo que podría resultar ilusorio si la pena fuese tan sólo de unos meses y no de años como en este caso).

Sobre la naturaleza de estos delitos, destacó que el Tribunal Supremo en su sentencia confirmando estas penas, "recoge que estamos ante una forma más de "corrupción política" cuando analiza la tipicidad de la malversación (pag 357). Y de igual manera al analizar la arbitrariedad de las resoluciones como elemento típico del delito de prevaricación, señala que el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa sólo puede realizarse, como ha señalado la doctrina científica, desde una concepción democrática del poder público. La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa (pag.292)".

Una vista del juicio de los ERE, celebrado en la Audiencia de Sevilla en 2019. Una vista del juicio de los ERE, celebrado en la Audiencia de Sevilla en 2019.

Una vista del juicio de los ERE, celebrado en la Audiencia de Sevilla en 2019. / EFE

Por su parte, Griñán pidió a la Audiencia de Sevilla que desestime la petición de la Fiscalía Anticorrupción sobre su ingreso en prisión, en un escrito en el que aseguró que el ordenamiento jurídico no previene la ejecución de una sentencia firme "de manera automática e inmediata". En su alegato, la defensa de Griñán defendió que el ex presidente andaluz "no es un político corrupto", algo que considera que es un hecho "notorio" y considera que ese adjetivo no puede utilizarse para referirse a él incluso a pesar de la sentencia condenatoria, por cuanto la misma indica sobre él que "debió representarse la probabilidad” de la existencia de desvío de fondos de la finalidad presupuestaria.

El abogado José María Calero, que representa a Griñán, afirmó que la regla general de la ejecutividad de las sentencias firmes es una "obviedad indiscutida", pero matizó que el ordenamiento jurídico previene "supuestos excepcionales" que hacen que la ejecución de la sentencia firme "no deba ser ni inmediata ni automática, como parece proponer el Ministerio Público".

El letrado se refiere a la eventual suspensión hasta que se resuelva el indulto que establece el artículo 4 del Código Penal, hasta que se tenga respuesta el incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo, y eventualmente, "si tras la nulidad fuera interpuesto, hasta que se resuelva el recurso de amparo, mediante la previsión de la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas, de conformidad con el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)".

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