Cuatro décadas de ayuntamientos democráticos | La Corporación provincial democrática

Un ente que lleva 40 años como el Ayuntamiento de los ayuntamientos

  • Durante las cuatro décadas de democracia ha habido partidos que han cuestionado el papel y las competencias de las diputaciones, unas instituciones que prestan todo tipo de servicios a los municipios menores de 20.000 habitantes, que en Córdoba son la mayoría, con especial incidencia en aquellos con menor cantidad de vecinos

Foto de familia de la última Corporación provincial, presidida por Antonio Ruiz (PSOE).

Foto de familia de la última Corporación provincial, presidida por Antonio Ruiz (PSOE). / Juan Ayala

El pasado 28 de junio de 2019 el socialista Antonio Ruiz fue reelegido presidente de la Diputación. El también alcalde de Rute y diputado por el partido judicial de Lucena era el máximo responsable de la institución provincial cuando a principios del pasado mes de abril se cumplieron los 40 años de los ayuntamientos democráticos. Ruiz es noveno presidente de la etapa postfranquista que ha tenido la Diputación, seis de ellos del PSOE como él. Tan sólo en dos mandatos los socialistas no han dirigido la institución provincial, en el primero –entre 1979 y 1983– en el que el presidente fue Diego Romero (UCD) y en el mandato que discurrió entre 2011 y 2015, en el que la máxima responsable del ayuntamiento de los ayuntamientos fue María Luisa Ceballos (PP), la única mujer que hasta el momento ha presidido la Diputación de Córdoba.

Desde 1979 la composición del Pleno de la Diputación ha sido mayoritariamente socialista, como reflejo de la política que se ha dado en los municipios de la provincia. Desde aquella primera corporación provincial de 1979 y tras ese estreno de centro, la Diputación ha tenido ocho mandatos socialistas y uno del PP. Diego Romero (UCD) la presidió entre 1979 y 1983. A Romero le sucedió José Miguel Salinas (PSOE), quien en 1984 dejó la institución en manos de Julián Díaz (PSOE) para convertirse en vicepresidente de la Junta de Andalucía. Díaz repetiría el siguiente mandato (hasta 1991). Tomaría el relevo Rafael Vallejo (PSOE) en el mandato 1991-1995, a quienes sucederían los también socialistas José Mellado (1995-1999) Matías González–quien dimitió al ser imputado por una presunta prevaricación de la que posteriormente salió absuelto tras ser juzgado– (1999-2002) y Francisco Pulido (2002-2011), que relevó al ahora alcalde de Hinojosa del Duque después de que este dimitiera de su cargo. A Pulido le sucedió la popular María Luisa Ceballos (2011-2015) y a ésta el socialista Antonio Ruiz (2015-).

A la Diputación de Córdoba le corresponden 27 escaños conforme a la Ley Orgánica de Régimen Electoral al estar la provincia en esa horquilla que va de los 500.001 al millón de residentes. Según dicha normativa, a las diputaciones de las provincias con menos de 500.000 residentes les corresponden 25 diputados; 31 a aquellas que cuentan con entre un millón y 3,5 millones de residentes; y 51 escaños a aquellas diputaciones de provincias que suman más de 3,5 millones de residentes.

En la provincia de Córdoba, la ley electoral establece que por el partido judicial de Aguilar de la Frontera –integrado por Aguilar de la Frontera, Monturque, Moriles y Puente Genil– se elijan dos diputados entre los concejales de las listas más votadas en el conjunto de esos municipios; que por el partido judicial de Baena –compuesto por Baena, Luque y Valenzuela– se elija uno; que por el partido judicial de Cabra –integrado por Cabra, Doña Mencía, Nueva Carteya y Zuheros– también se elija un diputado; y que se elijan 13 diputados por el partido judicial de Córdoba –compuesto por los municipios de Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, Cardeña, Castro del Río, Córdoba, El Carpio, Espejo, Montoro, Obejo, Pedro Abad, Villa del Río, Villaharta, Villafranca de Córdoba y Villaviciosa de Córdoba–.

Además, esa normativa establece dos diputados para el partido judicial de Lucena –compuesto por los municipios de Benamejí, Encinas Reales, Iznájar, Lucena, Palenciana y Rute–;dos para el partido judicial de Montilla –integrado por Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella y La Victoria–; uno para el partido judicial de Peñarroya-Pueblonuevo –que comprende a los municipios de Belalcázar, Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo y Villanueva del Rey–; y dos diputados para el partido judicial de Posadas –salido de la lista más votada sumando los escrutinios de Almodóvar del Río, La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, Palma del Río y Posadas–.

La ley electoral fija asimismo que dos diputados le corresponden al partido judicial de Pozoblanco –integrado por los municipios de Alcaracejos, Añora, Conquista, Dos Torres, El Guijo, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso–; y un diputado al partido judicial de Priego de Córdoba –compuesto por los municipios de Almedinilla, Carcabuey, Fuente-Tójar y Priego de Córdoba–.

La normativa electoral también fija que una vez que se constituyen los ayuntamientos, se suman, para cada partido judicial, los votos de todas las fuerzas políticas que han obtenido representación (al menos un edil). Entre ellos se deben repartir los escaños, según la ley D’Hondt. Los integrantes de la Corporación provincial se eligen así en cada unos de los 12 partidos judiciales cordobeses, de entre los ediles de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial. Las elecciones municipales del 3 de abril de 1979 no sólo supusieron un punto de inflexión y un antes y un después para los ayuntamientos cordobeses –en el caso que nos corresponde– que, como los del resto de España, pasaban de tener alcaldes y concejales elegidos a dedo por el régimen franquista a tener representantes elegidos democráticamente por los ciudadanos en las urnas.

También supuso un antes y un después para las diputaciones, cuyas corporaciones las iban a integrar algunos de esos cargos electos por los ciudadanos. Todo ello después de que la Constitución Española de 1978 estableciera, en su artículo 141, que “el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a las diputaciones”. De esta forma, se mantuvo a estas administraciones existentes en España desde el siglo XIX.

En estas cuatro décadas de ayuntamientos y diputaciones democráticas ha habido partidos que han cuestionado el papel y la necesidad de las instituciones provinciales, unas instituciones que según el histórico político socialista de Palma del Río Salvador Blanco “si no existieran, habría que inventarlas". Según la Ley de Bases de Régimen Local es competencias propia de la Diputación la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los mismos.

O lo que es lo mismo, garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social; asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. También está entre competencia de la institución provincial están las de la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantiza en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

Asimismo, la ley le otorga a la Diputación la competencia para la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, la de asumir la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes –servicio que presta con la sociedad pública Epremasa–, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación –prestado a través del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios–.

Otras competencias de la Diputación son la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito; y la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes –realizada a través de Hacienda Local–; y la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes –a través de Eprinsa–.

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