La tribuna

ANTONIO Manuel RODRÍGUEZ RAMOS

Mezquita-Catedral: legalidad y sentido común

LA inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba es nula de pleno derecho. En consecuencia, carece de toda validez jurídica. Como si jamás hubiera existido. El Obispado la inscribió el 2 de marzo de 2006 en el Registro de la Propiedad nº 4 con el nombre de Santa Iglesia Catedral de Córdoba, aprovechando dos normas inconstitucionales y sin aportar título de dominio. Además lo hizo de espaldas a la ciudadanía y de los poderes públicos, en un acto de deslealtad institucional dada su trascendencia jurídica y la gravedad de sus consecuencias. En un Estado aconfesional, democrático y de Derecho como el nuestro, la Constitución es el único libro "sagrado" al que todos los ciudadanos y ciudadanas debemos respeto. Sin distinción ni privilegio de ninguna clase. Y a los poderes públicos corresponde garantizar que no existe norma alguna que la vulnere y dejar sin efecto los actos realizados a su amparo. Como el registro ilegal de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Las normas en cuestión son el art. 206 de la Ley Hipotecaria y el 304 del Reglamento Hipotecario. La primera equipara a la Iglesia Católica con una Administración Pública y la segunda a los Diocesanos con fedatarios públicos. Las dos son predemocráticas y están afectas de inconstitucionalidad sobrevenida. Son muchos los juristas de reconocido prestigio que se han pronunciado en este sentido. Para Albaladejo, el artículo 206 LH "parece hoy inconstitucional por lo que se refiere a la Iglesia Católica". Peña Bernardo de Quirós también entiende que "este privilegio de la Iglesia Católica está derogado por la Constitución conforme a su Disposición Derogatoria 3ª por tratarse de una disposición contraria a los principios constitucionales de igualdad ante la Ley (art. 14 C.E.) y de aconfesionalidad del Estado (art. 16 C.E.)". Para la profesora De la Haza, "la confesionalidad del Estado español en el periodo en que se estableció la regulación es el origen y la justificación de la normativa", de manera que "la legislación hipotecaria en materia de inmatriculación de bienes eclesiásticos atenta contra el artículo 16.3 CE…, en el sentido de que es anticonstitucional la equiparación entre el Estado y cualquier confesión religiosa y que es asimismo anticonstitucional que se confundan funciones estatales y religiosas". Y por citar sólo uno más, valgan como ejemplo las palabras del profesor Clavería Gosálvez en su Tribuna del 15 de marzo: "la ley hipotecaria, en su texto refundido de 1946, contiene un artículo, el 206, que permite inmatricular inmuebles a favor de la Iglesia Católica simplemente con la certificación eclesiástica, a diferencia de los demás titulares que, para hacer ingresar sus inmuebles en el Registro, necesitaban acudir al expediente de dominio, al título público o a la sentencia, lo que podía provocar (ignoro si de hecho provocó) apropiaciones irregulares de fincas por parte de entidades eclesiásticas y lo que, desde luego, devino inconstitucional en 1978".

También la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma similar. Así, la sentencia del Supremo de 18 de noviembre de 1996, además de reiterar la posible inconstitucionalidad de la norma, cuestionaba el difícil encaje de la certificación de posesión expedida por el obispo. La sentencia del Supremo de 15 de enero de 1991 declaró la nulidad de una inmatriculación de la Iglesia Católica pasados más de dos años del asiento. Y la importantísima sentencia del Tribunal Constitucional 340/1993, de 16 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad del artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que también equiparaba a la Iglesia católica con una administración pública, por vulnerar el principio de aconfesionalidad del Estado.

En consecuencia, corresponde a las administraciones públicas y en particular a la Junta de Andalucía como responsable de la tutela del monumento, restituir la legalidad constitucional impugnando la apariencia jurídica de propiedad generada a partir de esta inmatriculación irregular. No hablo de cumplir con las leyes de Dios, sino con las leyes humanas. Porque amparándose en esta ilegalidad, el Obispado de Córdoba se ha atrevido incluso a cambiarle el nombre en un ejercicio abusivo y confesional de la gestión, que está poniendo en grave riesgo su declaración como Patrimonio Mundial por la Unesco. No hay medio de comunicación en el planeta, incluso los más reaccionarios, que no utilicen la palabra Mezquita para referirse a ella. Córdoba es su Mezquita y la Mezquita es Córdoba. Hermanas siamesas que comparten corazón y memoria. Separarlas provocaría la muerte de ambas.

La Mezquita-Catedral de Córdoba no es ni la Alhambra de Granada ni la Catedral de Sevilla, sino las dos cosas a la vez. Un monumento singular que necesita de un estatuto jurídico singular que respete el uso litúrgico católico, con una gestión cultural y turística del monumento que sea pública, transparente y aconfesional, a la altura del paradigma de concordia entre culturas que mundialmente representa.

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