¿Por qué se puede recurrir a la gestación subrogada si está prohibida en España ?
Estos bebés podían quedar en una situación de inseguridad jurídica si no eran registrados, por eso existía una instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado que determinaba sus condiciones de acceso al Registro Civil de forma directa.
A partir de ahora sólo se podrán formalizar la inscripción mediante vínculo biológico o adopción.
El Gobierno prohíbe el registro directo de menores nacidos por gestación subrogada

En España la gestación subrogada está prohibida por la legislación, que la define como violencia reproductiva contra las mujeres y considera estos contratos nulos de pleno derecho, sin embargo han sido numerosas las personas que han acudido a terceros países para encargar y recoger a menores gestados por una mujer extranjera.
¿Cómo ha sido posible? Estos bebés podían quedar en una situación de inseguridad jurídica si no eran registrados, en un limbo, por eso existía una instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado que determinaba las condiciones de acceso al Registro Civil de estos nacidos en el extranjero.
Esta posibilidad, que llega a su fin después de que Justicia haya aprobado una nueva instrucción, ha permitido que personas adineradas hayan podido acceder a menores gestados por vientres de alquiler en el extranjero, que han sido registrados en los consulados españoles, a pesar de la prohibición y de saberse que las mujeres gestantes cedían su cuerpo por encontrarse en situación de vulnerabilidad a unos contratos contrarios a la dignidad humana. Así lo ha dicho en diversas ocasiones el Tribunal Supremo, que habló de que estos contratos comerciales son inaceptables, pues entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer, ya que los trata como meros objetos y no como personas dotadas de la dignidad propia de los seres humanos.
El alto tribunal indicó que la práctica de pagar por que una mujer geste y dé a luz en el extranjero a un bebé para una familia española es "un atentado a la dignidad humana". También ha subrayado que las mujeres que firman estos contratos actúan impelidas por un estado de necesidad acuciante y se somete a los riesgos que entraña el proceso ("agresivos tratamientos hormonales") y renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder.ç
El Supremo también ha criticado que las agencias de intermediación actúen y se publiciten libremente en España. Existe una industria de intermediarios que gestionan todo el proceso en países donde está permitida esta práctica, como Ucrania o Estados Unidos.El pasado diciembre, se pronunció en contra de reconocer resoluciones judiciales extranjeras que avalan los vientres de alquiler, una sentencia que ha llevado al Gobierno a acabar con esta vía.
Entramado legal
Desde 2006, en España la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida declara los contratos de gestación por sustitución nulos de pleno derecho y precisa que la filiación viene determinada por el parto. El Código Penal, por su parte, prohíbe la venta de hijos, hijas o menores de edad y castiga con penas de prisión esta práctica, tanto a quien los vende, como a quien los recibe y a los intermediarios que lo promueven. El Código Civil precisa que una mujer gestante nunca podrá entregar a un menor antes de que hayan pasado seis semanas del parto.
Política y socialmente existe un amplio rechazo a esta práctica, como se evidenció cuando Ciudadanos intentó sin éxito en 2017 y 2020 mover proposiciones de ley para permitirla.
En 2023, con la reforma de la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la legislación española empezó a considerar la gestación subrogada una forma de violencia reproductiva contra las mujeres y prohibió la publicidad de estas prácticas.Hace unos meses, el Instituto de las Mujeres remitió a la Abogacía General del Estado un informe jurídico sobre la actividad publicitaria de ocho agencias que promocionaban los vientres de alquiler, pese a la prohibición en vigor.
Contratos para obtener un bebé
¿Cómo se permitía que ciudadanos españoles recurrieran a los vientres de alquiler en el extranjero? Gracias a una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que consideraba que lo mejor para el menor es la filiación a favor de los padres "comitentes". Y se hacía mediante resolución judicial o administrativa extranjera con la que se inscribía a los niños en los registros consulares. Este resquicio llega a su fin, no se podrá registrar de forma directa.
¿Cómo funciona el negocio? A través de agencias intermediarias, previo pago, el futuro padre viaja al país donde se firma el contrato con la gestante y deja una muestra de semen para fecundar un óvulo, ya sea de una donante o de la mujer de la pareja.
El embrión se implanta en el útero de la mujer gestante -que previamente ha pasado pruebas médicas y psicológicas-, que firma en el contrato que rechaza a la filiación. Si prospera el embarazo, el padre o padres viajan cuando tenga lugar el parto para recoger al bebé y, tras inscribirlo en un registro consular, regresar con él a España. Cuando el niño nace, los padres lo recogen del hospital, se hace la prueba genética del progenitor para demostrar la paternidad y se inscribe en el registro consular. En el proceso, la mujer gestante es obligada desde el principio a entregar al bebé y renuncia a cualquier derecho derivado de su maternidad antes de dar a luz.
Estas empresas garantizan el éxito del proceso, aun cuando existan contingencias como pueda ser la muerte del bebé, y llegan a ofrecer elegir a la madre gestante mediante catálogos de mujeres. Los contratos regulan cuestiones como la interrupción del embarazo, los hábitos de vida de la mujer, e incluso se le llega a prohibir tener relaciones sexuales o se le restringe la libertad de movimiento y residencia.
El Supremo ha denunciado que en estos contratos, la persona que paga por la gestación se atribuye la decisión sobre si la madre gestante debe seguir con vida o no en caso de que sufra enfermedad o lesión potencialmente mortal.
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