La familia de Samuel Luiz recurrirá la absolución de uno de los cuatro condenados por su asesinato

La acusación particular presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo mientras la Fiscalía estudia el fallo que absuelve a uno de los implicados en el asesinato

Absuelven al condenado como cómplice en el asesinato de Samuel Luiz por carecer de pruebas

Alejandro M.R., absuelto por el TSXG como cómplice por el crimen de Samuel Luiz
Alejandro M.R., absuelto por el TSXG como cómplice por el crimen de Samuel Luiz / M. Dylan
M. H.

23 de mayo 2025 - 17:14

Los familiares de Samuel Luiz han confirmado que impugnarán la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que exonera a uno de los cuatro condenados por el homicidio ocurrido la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de A Coruña.

La abogada de la familia ha confirmado que formalizarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, manifestando que "respetamos pero no compartimos sus argumentos" respecto a la decisión judicial.

Por su parte, el Ministerio Público todavía está analizando el contenido de la resolución para determinar si también presentará recurso.

Desde el colectivo LGTBI+ Alas Coruña, que ejerce como acusación particular, han expresado su intención de adherirse "en lo que necesiten" a las acciones legales que emprenda la familia.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha decidido absolver a Alejandro M.R., quien había sido condenado a 10 años de prisión como cómplice del asesinato de Samuel Luiz.

El tribunal considera que "no existen pruebas suficientes que demuestren su participación en la agresión" y declara que se vulneró su presunción de inocencia.

Mantiene las otras tres condenas

El alto tribunal gallego sostiene, no obstante, que las otras tres condenas son correctas y las mantiene en todos sus extremos.

Entiende que había voluntad de matar por parte del resto de implicados y que hubo alevosía, al no haber vestigios de posible defensa por parte de la víctima, por lo que confirma que fue un asesinato y no un homicidio, como alegaban.

Considera que en estos tres casos hay pruebas suficientes como para garantizar que las condenas no vulneran la presunción de inocencia.

Descarta las atenuantes de embriaguez y alteración psíquica, al no entender que están acreditadas, y mantiene la agravante de homofobia para Diego Montaña.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Hechos probados

En la sentencia, se recoge que Samuel, de 24 años, falleció por una agresión grupal, iniciada por Diego M.M., quien se encontraba acompañado por su entonces pareja, Catherine S.B., -- juzgada y absuelta-- al creer que Samuel Luiz, que se hallaba realizando una videollamada, les estaba grabando con su teléfono móvil.

Subraya que el Tribunal del Jurado entendió probado por unanimidad que Diego M.M. interpretó que la víctima era homosexual y que esto "desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó".

Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, "se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara". Alejandro F.G., amigo de Diego M.M., "se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo".

"En cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones", asegura la presidenta del Tribunal. Kaio A.S.C., según la resolución, "se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada".

Por su parte, Alejandro M.R. se situó en el punto inicial de la agresión, sin golpear a Samuel.

El Jurado entendió probado que, actuando en unidad de acción o bien lo golpearon o bien impidieron su defensa.

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