Sociedad

Las claves de la ley Zerolo: regulación frente a la discriminación de cualquier tipo

Pleno del Congreso.

Pleno del Congreso. / Eduardo Parra (EP)

La Ley de Igualdad de Trato y la No Discriminación es una norma general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio. Incluye a a todas las personas, incluidas las jurídicas, y alcanza todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Entre sus características generales destacan:

  • Es una ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.
  • Se trata de una ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.
  • Opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.
  • Es una ley integral, respecto a los ámbitos de la vida que incluye y los motivos de discriminación que recoge.

La conocida como ley Zerolo tiene entre sus objetivos consolidar legislativamente la igualdad y ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio. De una forma más especifica, persigue la prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación, además de la protección y reparación de las víctimas.

La norma alcanza a todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, singularmente lo siguientes: empleo público y privado y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; afiliación y participación; educación; sanidad, prestaciones y servicios sociales; acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda; y medios de comunicación y publicidad.

Sobre los motivos de discriminación, se incluyen los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación: los de identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El texto también mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva.

Según una enmienda aprobada en abril, la ley modificará el Código Penal para que por primera vez el antigitanismo esté tipificado como un delito, que conllevará una pena de uno a cuatro años de prisión.

De esta forma, quienes públicamente promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, discriminación o a la violencia contra los gitanos; quienes elaboren o posean, con la finalidad de distribuir a terceras personas, escritos o cualquier otra clase de material que por su contenido incite o fomente al odio, serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Además, se incluirán a quienes públicamente nieguen o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad contra ellos.

La aporofobia, el odio contra los pobres, también será un delito, según la enmienda aprobada y será castigada con las mismas penas.

La nueva norma contempla la creación de un órgano independiente, la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a los afectados y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación y ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato.

Establece un régimen de infracciones y sanciones pueden ser calificadas como leves (entre 300 y 10.000 euros), graves (entre 10.001 y 40.000 euros) o muy graves (muy graves entre 40.001 y 500.000 euros) y se definen los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.

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