Causa criminal

Caso de la bofetada de Tik Tok: ¿Por qué hay condena si no hay denuncia?

Captura de la emisión en directo en el que la presunta víctima su pareja explican los hechos

Captura de la emisión en directo en el que la presunta víctima su pareja explican los hechos / Tik Tok

El Juzgado de lo Penal número 1 de Soria ha condenado a un año de prisión al hombre que abofeteó a su mujer mientras esta realizaba un directo en la red social TikTok cuando conversaba con otros tres jóvenes el pasado 28 de enero.

Además del año de prisión se le ha impuesto la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su mujer durante tres años. El vídeo con la agresión acabó haciéndose viral por lo que llegó hasta la Fiscalía, que ha actuado de oficio ya que la mujer agredida no ha querido denunciar los hechos.

La jueza, según la sentencia que ya ha sido, considera al hombre autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer y le impide comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto durante tres años, el mismo tiempo en que tendrá privado el derecho de tenencia y porte de armas.

Ambos, al día siguiente de haberse emitido el vídeo en el que aparecía la bofetada, grabaron otro directo en el que decían que todo había sido una broma y que lo habrían hecho en busca de fama y dinero. Sin embargo la chica llegó a reconocer que su marido la había agredido físicamente en dos ocasiones anteriores, mensaje al que ella misma no le estaba dadno ninguna importancia.

Cuando los dos acudieron a comisaría para denunciar el acoso que él estaba recibiendo en redes después de haber agredido a su pareja, la Policía lo detuvo a él ya que consideraba que era un caso de violencia de género. Ella, sin embargo, no ha dejado de negarlo en todo momento y se ha negado de forma tajante a presentar una denuncia contra su marido.

Durante el juicio, tanto el hombre como la víctima se acogieron a su derecho a no declarar, aunque la mujer, que se encontraba muy nerviosa, solo intervino para insistir en que su marido nunca la había maltratado.

También aseguró que en ningún momento él la estaba coartando para defender su inocencia. Sin embargo la fiscalía veía el hecho como un delito y por ello pedía para el agresor un año de prisión.  

Con esta sentencia, la jueza accede a la petición de la fiscal que durante la celebración del juicio indicó que existen dos intervenciones de la Policía que reflejan una situación conflictiva en la pareja y que, además, constatan la "relación de poder" que mantiene el hombre sobre la víctima.

La fiscal también recordó que en un vídeo posterior en esa misma red social, la mujer admitió que su marido le había pegado dos palizas.

Por su parte, la jueza considera en la sentencia que el hombre, "de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real".

Por qué hay condena sin denuncia

Tal y como ha aclarado la magistrada durante el juicio, en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar este tipo de conductas una vez que se tiene conocimiento de que se han llevado a cabo. Por este motivo, a pesar de que la mujer no ha querido poner una denuncia, el agresor ha sido condenado.

"Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal", ha recordado la jueza.

Del mismo modo, ha señalado que "tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada".

Y añade que en los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos.

También insiste la jueza que con esta agresión el hombre impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión.

“Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público", reprende la jueza, que añade: "Al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas”, ha concluido la magistrada.

 

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