Causa criminal

¿Por qué el asesino de Marta Calvo no será condenado a la prisión permanente?

El acusado en la vista de apelación

El acusado en la vista de apelación / Juan Carlos Cárdenas (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado imponer la prisión permanente revisable a Jorge Palma Jacome, el condenado por los asesinatos de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas.

De esta forma confirma la sentencia de la Audiencia de Valencia que condena a 159 años y 11 meses de prisión al acusado de asesinar a estas mujeres y de intentar hacerle lo mismo a otras seis chicas.

Los delitos se produjeron entre junio de 2018 y noviembre de 2019 durante varios encuentros sexuales que el acusado tuvo con las víctimas. En ellos, Palma les introducía grandes dosis de cocaína de alta pureza, sin su consentimiento, en las zonas genitales. 

El Tribunal ha desestimado, de esta manera, los recursos de las acusaciones particulares, que pedían la prisión permanente revisable para el acusado.

La magistrada que presidió este juicio con jurado en la Audiencia Provincial dictaminó que no era de aplicación al interpretar que el artículo 140.2 del Código Penal exige que “hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes”.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia  de Valencia ha llegado a la misma conclusión. Así, el artículo 140.2 establece que se impondrá la prisión permanente al reo de asesinato “que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”.

En este caso, el delito al que cabría aplicar esa pena, a juicio del TSJCV, es el asesinato de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese crimen, el acusado no asesinó a “más de dos personas”, sino exactamente a dos.

Los magistrados admiten que hay otra interpretación doctrinal que autoriza a englobar en estas tres condenas requeridas por el Código Penal la última de las impuestas, pero se inclinan por la que ellos realizan en virtud del principio in dubio pro reo, que es la más favorable al penado.

Por otro lado, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la absolución de Jorge Ignacio Palma por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de Marta Calvo.

En este punto, según recoge la sentencia de apelación, la justificación que ha dado el jurado es que no está claro que el acusado actuara intentado causar dolor a la familia de la víctima. Sin embargo han considerado que ocultar el cadáver de Marta Calvo sí fue un acto constitutivo de dolor.

Por ello, el Tribunal estima parcialmente el recurso de la acusación en este punto e incrementa la indemnización conjunta que debe abonar el penado a los progenitores de esta víctima en concepto de responsabilidad civil de los 70.000 a los 90.000 euros.

Por el momento a pesar de que así se haya dictado la sentencia del Tribunal Superior, ésta podrá ser recurrida por cualquiera de las partes ante el Tribunal Supremo.

 

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