Las sanciones por infracciones con la basura podrán llegar a 30.000 euros

El nuevo Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral del Residuos detalla que las multas serán mayores cuanto más daño se le haga al medio ambiente y si los delitos son reiterados

Basura apilada fuera de un contenedor en una calle de la ciudad de Lucena.
Basura apilada fuera de un contenedor en una calle de la ciudad de Lucena.
F. J. Cantador

27 de junio 2009 - 05:01

Tirar la basura en un lugar que no sea el adecuado para ello -los correspondientes contenedores- y provocar de esta forma un delito medioambiental podrá llegar a costar muy caro tras la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia de Córdoba, que ya fue aprobado por la Diputación. Esta nueva normativa contempla sanciones de entre 601 a 30.000 euros para las infracciones muy graves; de entre 301 y 600 euros para las graves; y de entre 90 y 300 euros para las leves.

El reglamento insiste en que las sanciones se impondrán "atendiendo a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, la reiteración, la participación, el beneficio obtenido y el grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas". Y asevera asimismo que en todos aquellos casos en los que exista algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar daños al ambiente, "la Presidencia de la Diputación podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata de la actividad o imponer cualquier otra medida provisional necesaria según las posibles características y repercusiones del riesgo". Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por los agentes de la Policía Local o por denuncia de los vecinos. Además, los trabajadores encargados del servicio de recogida de la basura recabarán la presencia de los agentes cuando aprecien la comisión de alguna falta "a fin de que de que se cumpla lo prescrito en este reglamento", resalta asimismo la nueva normativa.

El reglamento estipula como infracciones leves aquellas relacionadas con las operaciones de recogida y pre-recogida de residuos. Entre ellas estaría el depósito, sin autorización de Epremasa, de residuos urbanos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal, realizar cualquier tipo de manipulación sobre los contenedores ubicados en la vía pública, la invasión por parte de cualquier vehículo ajeno al servicio de recogida de residuos de vados o reservas previstos por el Ayuntamiento para la colocación de contenedores, depositar residuos urbanos dentro de los contenedores situados en la vía pública fuera de las horas previstas previamente por Epremasa para tal fin o echar en ellos los restos procedentes de obras.

Como infracciones graves considera la reincidencia en faltas leves o las alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros o a la seguridad y salubridad pública. Entre estas figuran la comisión de tres faltas leves en un período no superior a dos años, depositar petardos, cigarros puros, cigarrillos, colillas, restos de braseros u otras materias encendidas dentro de los contenedores, maltratar o deteriorar cualquier tipo de elemento situado en la vía publica para el depósito de residuos urbanos, depositar en los contenedores basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse o el abandono de residuos voluminosos en la vía pública.

Considera asimismo infracciones muy graves las que originan situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general. Entre estas están la comisión de dos infracciones de carácter grave en un período no inferior a tres años, el robo o la destrucción de cualquier tipo de contenedor situado en la vía pública para la recogida de residuos urbanos, evacuar, cualquier tipo de residuos sólidos urbanos a través de la red del alcantarillado municipal, la instalación y utilización de máquinas compactadoras, incineradoras y trituradoras de residuos sin autorización o el abandono de vehículos en la vía pública, así como su enterramiento o incineración.

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