Medioambiente

Las claves de la nueva orden de pesca recreativa y deportiva en Córdoba: dónde se puede practicar y especies permitidas

Pescadores en el pantano de San Rafael de Navallana.

Pescadores en el pantano de San Rafael de Navallana. / El Día

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la orden por la que se fijan y se regulan las vedas, los periodos hábiles y las condiciones para el ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la comunidad autónoma, una orden que sustituye a la anterior, de 2014, como consecuencia, entre otras razones, de la promulgación de nuevas normas de ámbito estatal y autonómico.

En general, la norma trae como principales novedades que las especies pescables se clasifican en autóctonas y exóticas. Entre las autóctonas, las especies de barbos, boga y trucha común deberán ser devueltas al agua tras su captura. Asimismo, dejan de ser pescables el cacho, debido a su estado de conservación, y la tenca, por no estar presente actualmente en las masas de agua andaluzas.

Las especies exóticas invasoras (black bass, lucio, carpa común y trucha arco iris) solo podrán pescarse en las áreas en las que estaban presentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007. La delimitación de dichas áreas se puede consultar en la página web de la Consejería (portal de la caza y la pesca continental). Cuando se capturen de forma fortuita fuera de estas áreas, deberán ser sacrificadas y nunca devueltas al agua.

Permitida la pesca desde embarcación en Iznájar

Según destaca el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, organismo perteneciente a la Junta de Andalucía, otra de las novedades es que en el embalse de Iznájar se han ampliado los tramos de orilla desde los que se puede pescar y se incluye la pesca desde embarcación enfrente de estos espacios.

Pero también se establecen restricciones excepcionales para la práctica de la pesca en determinadas masas de agua por la presencia de mejillón cebra (entre otras, en los embalses de Bermejales, Iznájar, La Breña II y algunos tramos del río Genil) y siluro (embalse de Iznájar), cuya pesca está prohibida, por lo que si se captura fortuitamente algún ejemplar deberá ser sacrificado y no devuelto al agua.

Otro aspecto que incluye la nueva orden es la prohibición de cebar las aguas, es decir, echar comida para los peces, una práctica que, salvo en los campeonatos oficiales de la federación, no está permitida por los graves problemas de eutrofización en las masas de agua. De igual manera, tampoco se pueden meter en el agua de interior medios auxiliares que sean distintos a las embarcaciones. Estas cuestiones, ya estaban prohibidas desde 2003, pero la nueva norma vuelve a recalcarlas ahora por su importancia.

En cuanto a los refugios de pesca, quedan establecidos en los embalses de Cordobilla, Malpasillo, Bembézar, San Rafael de Navallana y el Retortillo. También se incluyen las lagunas Amarga, de Tíscar, Zóñar, del Conde, del Rincón y los Jarales.

Nuevas reglas para las competiciones

La nueva orden establece la diferencia y tipos de campeonatos, asunto que tendrá influencia en la provincia de Córdoba, que es donde se organiza el mayor número de campeonatos. De hecho, sus asociaciones reúnen el mayor número de federados en esta modalidad de pesca, según datos del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.

Respecto a las competiciones de pesca se modifica su regulación, diferenciando las organizadas por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva de otras competiciones no oficiales o amateur. Con la nueva orden, en todas las competiciones, sean oficiales o no, el organizador deberá informar previamente de su celebración a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Las aguas continentales incluyen las de los ríos, arroyos, embalses, canales, lagunas y marismas no mareales. La provincia de Córdoba cuenta para la práctica de la pesca continental con abundantes embalses de importante riqueza piscícola.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios