Provincia

El Supremo confirma los dos años de cárcel para Antonio Guisado por malversación

  • El exalcalde fue declarado culpable de retirar dinero de la caja pública para su provecho

Nueva condena en firme para el que fuera primer edil socialista de Fuente Palmera durante 16 años. El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de cárcel por delitos de prevaricación y malversación a Antonio Guisado, exalcalde de Fuente Palmera, por retirar de la caja municipal 18.530 euros para su provecho y también porque repartió préstamos sin justificar entre los vecinos.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso El Día, considera probado que mientras Guisado fue alcalde de la colonia -desde 1987 y hasta 2003- se apropió en su beneficio de 18.530 euros, al tiempo que la concejal María Isabel Ostos (que ejerció el cargo desde 1989 a 2003 y resulta condenada a un año y medio de prisión por los mismos delitos) se quedó con 10.268 euros. Ambos deberán devolver estas cantidades a Fuente Palmera, que al final de su mandato, hace ahora más de 11 años, presentaba una deuda de 10 millones de euros.

En la sentencia -que ratifica la de la Audiencia Provincial de Córdoba-, el Tribunal Supremo señala que ambos políticos repartieron, durante los años en que ejercieron su responsabilidad pública (entre 1987 y 2003), decenas de préstamos a vecinos de Fuente Palmera y, para ello, disponían del dinero de la Tesorería pública "sin justificación alguna en la contabilidad del Ayuntamiento". Las cantidades que concedían, según el fallo del Supremo, iban desde las decenas a los centenares de miles de pesetas, la moneda en curso durante esos años. Entre ellas, por ejemplo 1.803 euros en un viaje a Madrid en 1992 o la misma cantidad con concepto de "pago de comida de escuela de empresariales". Además, el secretario y exinterventor municipal, que se apropió de 48.116 euros, resulta condenado a tres años de cárcel por malversación.

El Tribunal Supremo rechaza también el recurso del exinterventor pidiendo que se le aplicara la atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificada, pues aunque sí existió el retraso, considera que en parte fue causado por el entorpecimiento a la acción de la Justicia que el propio funcionario provocó.

En la sentencia, el Supremo califica además de "insostenible" que el alcalde, un concejal y un secretario del Ayuntamiento recibiesen cantidades en metálico de la Corporación municipal sin necesidad alguna de dar justificación, al menos posterior. Sobre el dinero que se prestó a los vecinos de la colonia en todos estos año como Guisado de alcalde, el Supremo señala que se trata de "una desviación clara de poder", ya que una administración pública "no puede prestar dinero municipal a algunos vecinos sin sujeción a regla o procedimiento administrativo alguno".

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